REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE N°: 2223
SOLICITANTES: JORWING ALFREDO VIVAS ARNIAS y
ZUYEY KARINA SÁNCHEZ MARTINEZ.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
I
Mediante escrito presentado en fecha 09 de Mayo de 2003, por los ciudadanos JORWING ALFREDO VIVAS ARNIAS y ZUYEY KARINA SÁNCHEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 14.379.034 y 16.569.476, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado JUAN PABLO CORDERO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°. 62.033, solicitaron por ante este Tribunal se decretara la Separación de Cuerpos. Manifestaron en su escrito de Separación que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Por auto de la misma fecha, fueron declarados Solemnemente Separados de Cuerpos los cónyuges antes mencionados, librándose Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 21 de Mayo de 2003, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JOEL RUIZ, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público.
En fecha 16 de Junio de 2009, comparecieron los ciudadanos JORWING ALFREDO VIVAS ARNIAS y ZUYEY KARINA SÁNCHEZ MARTINEZ, asistidos de abogado, y solicitaron se decretara la conversión en divorcio.
En fecha 22 de Junio de 2009, el Juez que suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa.
II
Por cuanto están llenos los extremos legales, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solici¬tud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos JORWING ALFREDO VIVAS ARNIAS y ZUYEY KARINA SÁNCHEZ MARTINEZ, ya identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día catorce (14) de Diciembre de 2001, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Silva del Estado Falcón, quedando anotada bajo el No. 66 de los libros respectivos.
El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.
Disuélvase la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivador de sentencias del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES
La Secretaria Temporal,

LILIANA JOSEFINA SILVA ZAMBRANO
En la misma fecha de hoy, 25/06/2009, se dictó y publicó la anterior decisión.

Secretaría


Exp. No. 2223.
/dz.