REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE N°: 2.854
SOLICITANTES: JOSÉ DAMÍAN ARVELO CASTILLO Y
NELLY HAIDEE SAAVEDRA
APODERADO JUDICIAL: Abg. JOSÉ CORNELIO SÁNCHEZ SEGOVIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inicia la presente causa mediante expediente recibido con oficio N° 1.687, de fecha 12 de Noviembre de 2008, N° 21.381, constante de veintitrés (23) folios, procedente del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presentada por los ciudadanos JOSÉ DAMIÁN ARVELO CASTILLO Y NELLY HAIDEE SAAVEDRA DE ARVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.163.571 y 8.614.131, respectivamente, observando este Juzgado, de la revisión y análisis de las actas que componen la presente causa, que el lugar donde se estableció dicho domicilio fue en la urbanización Federico Eschout, 1ra. Calle, N° 9, Tucacas, Estado Falcón, y que este Tribunal es competente por el territorio para conocer de la presente causa, es por lo que se abocó al conocimiento de la misma y se declaró COMPETENTE para conocer el presente procedimiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considerara conveniente con relación a la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos.
Los ciudadanos JOSÉ DAMÍAN ARVELO CASTILLO Y NELLY HAIDEE SAAVEDRA, asistidos por el abogado JOSÉ CORNELIO SÁNCHEZ SEGOVIA, Inpreabogado N° 34.905, manifestaron en su escrito que contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Boca de Aroa, Distrito Silva del Estado Falcón, el día 10 de Octubre de 1.986, anotada bajo el N° 22, lo cual se evidencia en Acta de Matrimonio anexa, estableciendo el hogar conyugal en la urbanización Federico Eschout, 1ra. Calle, N° 9, Tucacas, Estado Falcón, y que se encuentran separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de cinco (5) años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.
Señalaron en su escrito de solicitud de Divorcio que durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres: ALBERTO JOSÉ, YUSBEILYS ALICIA y YOLEXIS ALICIA, todos mayores de edad.
Igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.
Mediante diligencia de fecha 8 de junio de 2009 el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 9 de Junio de 2009, compareció el abogado ERMILO JOSÉ ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y presentó escrito en el cual expone que esa Representación Fiscal no hace objeción alguna para que se declare con lugar el divorcio en el lapso correspondiente, agregándose la misma en fecha 20 de Octubre de 2006, a los autos del expediente.
Por auto de esta misma fecha, el abogado FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES, en su condición de Juez Provisorio de este Despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: JOSÉ DAMÍAN ARVELO CASTILLO Y NELLY HAIDEE SAAVEDRA, antes identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 10 de octubre de 1986, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Boca de Aroa, Distrito Silva del Estado Falcón.
Disuélvase la comunidad de gananciales de acuerdo a la Ley.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser todos mayores de edad.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los 25 días del mes de Junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES
La Secretaria Temporal
LILIANA SILVA
En la misma fecha de hoy, 25-06-2009, se dictó y publicó decisión, siendo las once de la mañana (11:00 AM).
Secretaría
Exp. N° 2.854
Norfa Neira
Asistente
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