REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE N° 2.561
DEMANDANTE: INGRID MARIA ALMARZA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.931.288, domiciliada en Residencias Said I, Cabaña D-3, Tucacas, Estado Falcón.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO ROMERO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.258.146, domiciliado en Cabudare, Urbanización “La Mata”, avenida 4, entre calle 7 y 8, casa s/n, Estado Lara.
DEFENSOR JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abogada BYROBY HAZ, Inpreabogado N°. 130.727.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

I
En fecha 29 de septiembre de 2006, la ciudadana INGRID MARIA ALMARZA MEDINA, debidamente asistida por el abogado RAMÓN ALBERTO MANTILLA HERNANDEZ, presentó formal demanda por Divorcio, manifestando que contrajo matrimonio civil con el ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO PERAZA, en fecha 20 de Abril de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, que establecieron su domicilio conyugal en la población de Tucacas, Urbanización Said I, casa D-3, Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, y que habiendo surgido divergencias en su vida conyugal, desde el 7 de marzo de 2005, el ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO PERAZA, se fue de la casa argumentando que requería mejoras para consolidar su matrimonio y desde su partida no regreso nunca, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en la causal segunda del artículo 185, literal 2 del Código Civil, demanda en divorcio.
Manifestó en su escrito de solicitud de divorcio que durante la unión conyugal no procrearon hijos.
Por auto de fecha 04 de octubre de 2006, se admitió dicha demanda, emplazándose al ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO PERAZA, titular de la cédula de identidad N° 5.258.146, domiciliado en Cabudare, Urbanización La Mata, avenida 4, entre calle 7 y 8, casa s/n, casa de color blanco con figuras de ladrillos y rejas beis, Estado Lara, para que compareciera por ante este Tribunal, el día siguiente de despacho, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a las diez de la mañana (10:00 a.m), para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, y se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera a exponer lo conducente.
En diligencia de fecha 18 de octubre de 2006, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Auxiliar Administrativo I de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de octubre de 2006, la ciudadana YANITZA MARIBI HERNANDEZ CHIRINOS, en su condición Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y del Adolescente, presento escrito, donde no hace oposición a la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana INGRID MARIA ALMARZA MEDINA, agregándose al expediente el 20 de octubre de 2006.
En fecha 19 de Julio de 2007, se recibió comisión N°. 2076-06, relativa a la citación del ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO PERAZA, procedente del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Plana del Estado Lara, la cual se agregó al expediente en fecha 20 de julio de 2007.
En fecha 26 de julio de 2007, la ciudadana Ingrid Maria Almarza Medina, con el carácter de autos, asistida de abogado, solicitó la citación del ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO PERAZA, por medio de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por auto de fecha 30 de julio de 2007.
En fecha 22 de noviembre de 2007, la ciudadana INGRID ALMARZA, asistida de abogado, consignó un ejemplar de los diarios El Impulso y El Informador, los cuales fueron agregados en fecha 23 de noviembre de 2007.
El 17 de Enero de 2008, se agregó comisión procedente del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Plana del Estado Lara, donde el Secretario de ese Tribunal consignó constancia de haber fijado un cartel en la puerta de la morada del ciudadano Luis Alberto Romero Peraza.
En fecha 15 de Mayo de 2008, la ciudadana INGRID MARIA ALMARZA MEDINA, asistida de abogado solicitó el avocamiento de la juez a la presente causa y solicitó nombramiento de Defensor Ad-Litem de la parte demandada.
En fecha 20 de Mayo de 2008, la jueza provisoria, quien suscribe le presente fallo, se abocó al conocimiento de la presente causa, y
En fecha 22 de Mayo de 2008, se designó a la abogada BYROBY K. HAZ RODRIGUEZ, como Defensor Judicial del ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO PERAZA, librándose boleta de notificación.
En diligencia de fecha 26 de Mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada BYROBY K. HAZ RODRIGUEZ.
En fecha 28 de mayo de 2008, la abogada BYROBY K. HAZ RODRIGUEZ, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.
En fecha 06 de agosto de 2008, la parte demandante, solicitó la citación del defensor Judicial.
En diligencia de fecha 26 de septiembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal Consignó recibo de citación debidamente firmado por la abogada Byroby Haz.
En fecha 11 de Noviembre de 2008, tuvo lugar el primer acto conciliatorio estando presente la parte demandante, asistida por el abogado Nilio Peña, e igualmente estuvo presente la Defensora Judicial de la parte demandada, alegando que insiste en que continué el proceso, quedando emplazadas las partes a un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a las diez de la mañana (10:00 am.).
En fecha 13 de enero de 2009, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, estando presente la parte demandante, asistida por el abogado Nilio Peña, e igualmente estuvo presente la Defensora Judicial de la parte demandada, alegando que insiste en que continué el proceso, quedando emplazadas las partes para el acto de contestación a la demanda, que tendría lugar el quinto (5°) día de despacho siguiente al presente.
En fecha 20 de enero de 2009, tuvo lugar el acto de Contestación a la demanda, compareció la ciudadana INGRID MARIA ALMARZA MEDINA, e igualmente compareció la defensora judicial del ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO PERAZA, y consignó escrito de Contestación a la demanda en los siguientes términos: “Negó, rechazó y contradijo por no ser ciertos los hechos alegados por la demandante...”
En fecha 03 de Febrero de 2009, la ciudadana INGRID MARIA ALMARZA MEDINA, asistida de abogado, presento escrito de pruebas, el cual se admitió en fecha 26 de febrero de 2009.
En fecha 03 de marzo de 2009, tuvo lugar el acto de declaración de la ciudadana YULIMAR GALAN BETANCOURT.
En fecha 11 de marzo de 2009, tuvo lugar el acto de declaración de la ciudadana CAROLINA GALAN BETANCOURT.


II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal la dicta previas las siguientes consideraciones:
La controversia en el presente juicio se encuentra circunscrita a determinar si el ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO PERAZA, abandonó voluntariamente a su cónyuge ciudadana INGRID MARIA ALMARZA MEDINA, hecho subsumible en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, de manera que, ante la comprobación de esta circunstancia conllevaría a la estimación de la presente demanda y a la disolución del vinculo matrimonial que une a ambos ciudadanos.
De conformidad con la norma de los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. En tal sentido, la parte demandante deberá probar el hecho cierto del abandono voluntario por parte de la cónyuge.
La parte actora produjo a los autos, junto al libelo de la demanda, copia certificada del Acta de Matrimonio habido entre la ciudadana INGRID MARIA ALMARZA MEDINA y LUIS ALBERTO ROMERO PERAZA. El hecho del matrimonio de dichos ciudadanos no se encuentra controvertido en el presente procedimiento, razón por la cual el tribunal no le otorga mérito probatorio en la resolución de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
Los ciudadanos YULIMAR GALAN BETANCOURT, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.932.179, domiciliada en la Calle Bermúdez, Edificio Tornituca, apartamento planta baja, Tucacas, Estado Falcón, y CAROLINA GALAN BETANCOURT, venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.978.526, domiciliada en la calle 13 de Abril, Kilómetro 2, sector Nueva Tucacas, de la población de Tucacas, Estado Falcón, testigos promovidos por la parte actora son contestes en afirmar que el ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO PERAZA, abandonó voluntariamente a la ciudadana INGRID MARIA ALMARZA MEDINA. El Tribunal le otorga mérito probatorio a estos testigos, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido evacuados en juicio lo que permitía el debido control de la contraparte, y no entrar en contradicción con otras pruebas del proceso.
De manera que, probado como ha quedado con la declaración de los testigos antes examinados, el abandono voluntario del ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO PERAZA, a sus obligaciones conyugales, la pretensión del demandante de que se declare disuelto el vínculo matrimonial es procedente en derecho, con fundamento en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana INGRID MARIA ALMARZA MEDINA, contra el ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO PERAZA, ambos plenamente identificados en el texto del presente fallo, por Divorcio. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los mencionados ciudadanos, por el matrimonio contraído el 20 de Abril de 2002, por ante la Prefectura Civil del Municipio Miranda, Estado Falcón.
Disuélvase la Comunidad Conyugal
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, Mueve (09) de Junio del año dos mil nueve (2009).
Años 199° y 150°
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

LILIANA J. SILVA ZAMBRANO
En la misma fecha, 09-06-2009, se registró y publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL

LILIANA J. SILVA ZAMBRANO



Asnaldo Gil
Asistente