REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002707
ASUNTO : IP01-P-2008-002707


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

JUEZA PROFESIONAL: ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ GARCÍA
FISCAL 7° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DELFÍN MERCHAN
DEFENSA PRIVADA: ABG. EDER HERNÁNDEZ
IMPUTADO: LUIS ALBERTO POLO
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 6, 173, 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal en contra del ciudadano : LUIS ALBERTO POLO, en la cual se mantuvo, se pronunció sobre las pruebas y acogió la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, esto es, Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

El presente auto de apertura a juicio se publica en razón del mandato expreso según la solicitud Fiscal de fecha 22 de Enero de 2009, mediante la cual la representación fiscal solicita el enjuiciamiento del ciudadano LUIS ALBERTO POLO, titular de la cédula de identidad personal número V. 9529929, de 48 años de edad, venezolano, nacido el 02-03-61, domiciliado en el Barrio Colombia, la comunidad, calle principal, casa S/N, cerca del puentecito, La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contenido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
II
RELACION DE LOS HECHOS Y EXPOSICIÓN SUSCINTA EN QUE SE FUNDA LA CALIFICACION JURIDICA

Según se desprende de la acusación Fiscal, el hecho que se le atribuye al acusado LUÍS ALBERTO POLO, es su participación como responsable de la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la cual se extracta: “En fecha 11 de Noviembre de 2008, aproximadamente a las 4:15 horas de la tarde, encontrándose el Funcionario Inspector Alexis Salazar de servicio en el Retén Policial, quien realizó llamada a una Comisión de la Brigada de Orden Público, vía radiofónica, con la finalidad de realizar una inspección a las Celdas del mencionado recinto policial, informando igualmente vía telefónica a la Fiscal Nacional Penitenciaria Abg. Lucy Fernández, a los efectos de informarle de la referida inspección, a los efectos de evitar el ocultamiento de Armas Blancas o de cualquier índole que pudiera poner en peligro la integridad física de las personas que albergan en el referido retén, que están a la orden de los distintos tribunales del Estado falcón, por lo que el Funcionario procedió al registro entrando en la celda N° 3, la cual se encontraba congestionada debido a las altas solicitudes de medidas de protección asignadas por los jueces, una vez dentro de la mencionada celda, lograron colectarle a un ciudadano que quedó identificado como LUÍS ALBERTO POLO, quien se encuentra a la orden del tribunal Tercero de Juicio por uno de los delitos establecidos en la Ley Especial que rige la materia de Drogas asunto IK01-P-2002-000035, quien tenía en su poder entre sus manos un (01) envoltorio de material sintético de color verde, contentivo en su interior de residuos y semillas vegetales, sustancia esta que al ser analizada Botánicamente resultó ser Droga de la Denominada, CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) CON UN PESO NETO DE UNA GRAMO CON SEIS MILIGRAMOS (1,6 gr.), razón por la cual le fue practicada su detención y fue debidamente impuesto de sus derechos y trasladado hasta la sede del DIPE de la Policía del estado Falcón, junto con la sustancia incautada y demás evidencias de interés criminalístico, siendo informado este despacho Fiscal del referido procedimiento.”
PRETENCION DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensa, ejercida por el abogado EDER HERNANDEZ, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando que por cuanto no existe elemento alguno, con que el Ministerio Público y Estado venezolano, pueda derribar el Principio de inocencia, que tiene en el proceso, con los cuales pudiera evidenciarse una posible condena, es por lo que en esta oportunidad nos acogemos al Principio de la Comunidad de la Prueba, a los fines de en un futuro juicio oral y público, determinemos que el ciudadano no tiene ningún tipo de participación en el delito que se le imputa. Es todo.
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a las exigencias del ordinal 9º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el total esclarecimiento de éste proceso, por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:
PRUEBAS TESTIMONIALES ADMITIDAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTACION FISCAL:

.- PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTOS:

1.- Las funcionarias EXPERTAS, DETECTIVE LEYDIFEL BRACHO Y SUB-INSPECTORA JAIZOMAR VARGAS, adscritas al Departamento de Criminalistica, laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Falcón, siendo pertinente y necesarias sus declaraciones por cuanto fueron as expertas que realizaron el Acta de Inspección y la Experticia Botánica a la Sustancia incautada al hoy imputado LUIS ALBERTO POLO.
2.- Los Funcionarios EXPERTOS AGENTES MANUEL LOYO Y ORANGEL MIQUELENA, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, siendo pertinente y necesaria sus declaraciones por ser los Expertos que realizaron el Acta de Inspección N° 889 de fecha 13 de Noviembre de 2008, al sitio del suceso.
3.- El funcionario INSPECTOR ALEXIS SALAZAR, adscrito a la Dirección de Investigaciones, Penales de la Policía del Estado falcón, por ser lícita, útil, pertinente y necesaria sus declaraciones, en virtud de ser el funcionario encargado del procedimiento, pudiendo informarnos sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la incautación de la sustancia, así como de la identidad del detentador de la misma.

PRUEBAS DOCUMENTALES ADMITIDAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTACION FISCAL PARA SER EXHIBIDAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO POR SU LECTURA conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- ACTA DE INSPECCIÓN 9700-060-421, de fecha 13 de Noviembre de 2008, suscrita por la funcionaria Experta DETECTIVE LEYDIFEL adscrita al Departamento de Criminalistica, Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, Estatal Falcón, en ella se deja constancia de las características de la sustancia incautada y del peso de la misma, de allí se desprende su pertinencia y necesidad.

2.- EXPERTICIA BOTÁNICA Nº 9700-060-421 de fecha 13 de Noviembre de 2008, suscrita por la EXPERTA SUB-INSPETORA JAIZOMAR VARGAS, adscrita al Departamento de Criminalistica, Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, Estatal Falcón, en la cual se determina que las muestras corresponden a COCAÍNA CLORHIDRATO Y CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), evidenciándose así la ilicitud de la sustancia analizada, desprendiéndose la pertinencia y necesidad de esta prueba.

3.- ACTA DE INSPECCIÓN 889, de fecha 13 DE Noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios AGENTES MANUEL LOYO Y ORANGEL MIQUELENA, adscritos al Departamento de Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, practicada al sitio del suceso, en la cual se determinan las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al Tribunal del lugar exacto del hallazgo.
IV
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION. ORDEN DE APERTURA A JUICIO. EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES Y REMISION DE LAS ACTUACIONES

Respecto a la medida de coerción personal, el Tribunal observa que el acusado viene bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que si bien es cierto no fue otorgada por éste tribunal, no es menos cierto que la misma no puede ser revocada ya que el CIUDADANO Imputado LUÍS ALBERTO POLO, se encuentra al Orden del tribunal 1° de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, la cual viene cumpliendo en el Retén Policial de ésta Ciudad, por lo que éste Tribunal acuerda mantener la situación jurídica actual del acusado, es decir, se mantiene la Medida de privación Judicial del ciudadano LUÍS ALBERTO POLO.
Por otra parte una vez que fue admitida la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado no acogerse a la Admisión de los Hechos.

Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a lo establecido en el artículo 331 de la norma adjetiva penal APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO por haber suficientes méritos para ello, en consecuencia se ordena pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde deberán acudir las partes en un plazo común de 5 días, debiendo la Secretaria del Despacho remitir en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, conforme al artículo 330 numeral 2° en concordancia con el artículo 326 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO del acusado LUÍS ALBERTO POLO, ampliamente identificado en autos. SEGUNDO: SE ACOGE LA CALIFICACION JURIDICA dada a los hechos por la Fiscalía, esto es, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Fiscalía en su escrito de acusación, por cuanto cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; por otra parte se admite la Comunidad de la Prueba invocada por la Defensa, en virtud de que las pruebas son del proceso, y las tomará como suyas, siempre que beneficien a su defendido. CUARTO: Se mantiene la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo que aún no han variado las circunstancias por las cuales se le decretó, por la que acuerda mantener la situación jurídica actual del acusado, LUIS ALBERTO POLO. QUINTO: Se insta a la Secretaria del Tribunal a los fines de que remita todas las actuaciones pertinentes al presente proceso al tribunal de Juicio correspondiente y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de juicio que corresponda.
Regístrese, Diaricese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión y se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ

LA SECRETARIA.
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002707
ASUNTO : IP01-P-2008-002707
RESOLUCIÓN Nº PJ0022009000283