REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003675
ASUNTO : IP01-P-2007-003675
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Por cuanto en fecha 25 de Febrero de 2009, se recibió Informe de Finalización del Régimen de Prueba emanado de la Delegada de Prueba Lic. Egleida Morillo, de donde se extrae que el ciudadano ELOY FRANCISCO CASTRO ROSILLO, finalizó Régimen de Prueba el día 18/02/2009 y desde el inicio de sus presentaciones fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal y la Delegada de Prueba y que desde la apertura de las presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y por la Delegada de Prueba, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que el ciudadano: ELOY FRANCISCO CASTRO ROSILLO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula Personal Nº: 9.507.271, nacido en Coro Municipio Miranda, Casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a Poli-Falcón, con el rango de Cabo/2do, residenciado en la Urbanización Policial Josefa Camejo, Calle 4, Casa N° 27, Quinta mi María de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 09 de Enero de 2008, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENDER ANTONIO BRACHO CALLEJA, y así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 31 de Agosto de 2007, la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra del ciudadano: ELOY FRANCISCO CASTRO ROSILLO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula Personal Nº: 9.507.271, nacido en Coro Municipio Miranda, Casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a Poli-Falcón, con el rango de Cabo/2do, residenciado en la Urbanización Policial Josefa Camejo, Calle 4, Casa N° 27, Quinta mi María de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, por el Delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENDER ANTONIO BRACHO CALLEJA.
SEGUNDO: En fecha 18 de Enero de 2008, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, y se le impuso al Acusado de las condiciones establecidas en el numeral 2° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Abstenerse de tener cualquier tipo de acercamiento o contacto físico directo o de palabra con la víctima, así como cualquier acto de persecución, hostigamiento o acoso de manera directa o por intermedio de terceras personas, así como someterse a la supervisión, control y vigilancia del Delegado de Prueba.
TERCERO: El Tribunal fijó como plazo fijado de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
CUARTO: A tal efecto, ya ha transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las medida impuestas, ya que la víctima manifestó que no la había vuelto a agredirla ni a su persona ni a ningún miembro de su familia, corroborado esto con el Informe de Finalización del régimen de Prueba por parte de la Delegada de Prueba, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 318 Ejusdem.
QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano ELOY FRANCISCO CASTRO.
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 318, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguida la acción penal en el asunto seguido contra de ciudadano: ELOY FRANCISCO CASTRO ROSILLO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula Personal Nº: 9.507.271, nacido en Coro Municipio Miranda, Casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a Poli-Falcón, con el rango de Cabo/2do, residenciado en la Urbanización Policial Josefa Camejo, Calle 4, Casa N° 27, Quinta mi María de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro; por el Delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENDER ANTONIO BRACHO CALLEJA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal tercero del artículo 318 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano ELOY FRANCISCO CASTRO ROSILLO.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión, la cual se publica en la misma fecha de la celebración de la Audiencia de Verificación de Condiciones, donde todas las partes quedaron debidamente notificadas, ya que los mismo fueron advertidos de la publicación del fallo en ésta misma fecha.
Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ GARCÍA
SECRETARIA DE SALA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003675
ASUNTO : IP01-P-2008-003675
RESOLUCIÓN Nº PJ0022009000288
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