REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001011
ASUNTO : IP01-P-2009-001011


Vista la solicitud planteada en esta misma fecha por la Abg. FLORANGEL FIGUEROA, actuando en su condición de Defensora del ciudadano Argenis Ramón Vera Ruiz, mediante el cual, solicita CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN, para el cumplimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que cumple el ciudadano ARGENIS RAMÓN VERA RUIZ, en el Internado Judicial de Coro, por la detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordena, tal cual lo contempla el numeral 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal; en la siguiente dirección: Av. Maracaibo con calle Principal del Parcelamiento Santa Ana, Coro, Estado Falcón, residencia de la hija del imputado, Ciudadana ARLENIS LORENA VERA, tal solicitud se realiza basado en el Informe MÉDICO FORENSE, suscrito por el Dr. Alexis Zárraga, Experto Profesional III, de Examen Médico legal realizado al ciudadano ARGENIS RAMÓN VERA RUIZ, de donde se extracta lo siguiente:

“Paciente quien presenta signos y síntomas de proceso respiratoria crónica, caracterizado por tos con expectoración, blanquecino, dificultad para respirar, actualmente hospitalizado en el Hospital Universitario de Coro por Tuberculosis pulmonar.
Paciente quien amerita permanecer en hospitalización, al ser dado de alta, amerita sitio acorde a su patología respiratoria donde debe cumplir la dieta y el tratamiento prolongado”. (Negrilla y subrayado del tribunal)

Esta Juzgadora, en fecha 25-5-09 le decretó al ciudadano antes mencionado la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y El Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Articulo 46 ordinal 5° eiusdem en perjuicio del Estado Venezolano, y se ordenó su reclusión en el Internado Judicial de ésta Ciudad.

Una vez analizado el estado de salud en la que se encuentra el ciudadano imputado ARGENIS RAMÓN VERA RUÍZ, se extracta, como ilustración para el tribunal, la información que se requiere, sobre la enfermedad de Tuberculosis, investigación ésta encontrada en la pagina de Internet específicamente en www.tuotromedico.com/temas/tuberculosis.htm, la cual se resume de la siguiente manera:
…La tuberculosis es una enfermedad infecciosa producida por el Micobacteryum tuberculosis. Normalmente afecta primariamente a los pulmones pero puede extenderse a otros órganos.
CAUSAS
Cualquier persona puede verse afectada por ésta infección, la enfermedad se propaga a través del aire mediante pequeñas gotitas de secreciones de la tos ó estornudos de personas infectadas de Micobacteryum tuberculosis.
Para contagiarse de la tuberculosis debe de haber un contacto frecuente, familiar o una convivencia con personas infectadas. Es muy raro contagiarse de forma casual por un contacto esporádico en la calle.
Una vez que la bacteria se introduce en el pulmón se forma un granuloma que es la infección primaria de la tuberculosis, este proceso no produce síntomas y en el 95% de los casos se recupera solo sin más problema. La bacteria de la tuberculosis pasa así a una fase de inactividad encerrada en un granuloma. Si por cualquier causa (otras infecciones, SIDA, cáncer, estrés, etc...) las defensas del cuerpo se debilitan las bacterias se reactivan y se produce la enfermedad.

SÍNTOMAS
En principio el comienzo de la enfermedad suele ser con afectación pulmonar y los síntomas son:
• tos débil persistente
• fiebre de 38 ºC
• cansancio constante
• pérdida de peso
• sudores nocturnos
• pérdida del apetito
Los síntomas pasan bastante desapercibidos excepto el gran cansancio que es llamativo.
DIAGNOSTICO
Tras la sospecha por la cínica deben realizarse los siguientes estudios:
• Radiografía de tórax
• Cultivos de esputo
• Tuberculina
• Broncoscopia con aspirado de secreciones y cultivo. La exploración, inclusive la auscultación pulmonar, pueden ser anodinos.
TRATAMIENTO
Se utiliza una asociación de rifampicina, isoniazida y pirazinamida durante un año. Pueden sustituirse alguno de ellos por alternativas pero la mala asociación o el mal cumplimiento del tratamiento es causa de las peores complicaciones de la tuberculosis. Con el tratamiento adecuado la tuberculosis se cura y el paciente se recupera totalmente…

Una vez ilustrada ésta juzgadora del contenido de lo investigado en materia de Tuberculosis, considera quien aquí decide, que siendo que el ciudadano ARGENIS RAMÓN VERA RUIZ, padece la enfermedad según se evidencia del Informe Médico Forense suscrito por el Dr. Alexis Zárraga, antes referido y ya que dicho ciudadano se encuentra recluido en una Institución carcelaria, donde se encuentran otros reclusos, viendo el alcance de la enfermedad por ser la misma infecto-contagiosa, pues así se desprende de la investigación realizada, que:

…Cualquier persona puede verse afectada por ésta infección, la enfermedad se propaga a través del aire mediante pequeñas gotitas de secreciones de la tos ó estornudos de personas infectadas de Micobacteryum tuberculosis. Para contagiarse de la tuberculosis debe de haber un contacto frecuente, familiar o una convivencia con personas infectadas...

Siendo así, a los fines de evitar una epidemia de la ya tan nombrada enfermedad, lo procedente en este caso en particular, es decretar con lugar la solicitud de la defensa; ya que es un deber del Estado Venezolano, a través de sus Instituciones y funcionarios garantizar los derechos humanos a todos los ciudadanos por igual, independientemente de su condición, entre ellos el derecho humano Rey, El derecho a la Vida, previsto en el artículo 43 del Texto Democrático Fundamental, el cual nos enseña que “…El derecho a la vida es inviolable…El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…” . Igualmente establece el artículo 83 de nuestra Carta Magna que: “… Que la Salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”

En consecuencia, y con fundamento a la norma constitucional y las circunstancias del caso en concreto, este Tribunal ACUERDA el traslado del ciudadano una vez que se le otorgue la salida del Hospital General de ésta Ciudad, hasta la siguiente dirección: Av. Maracaibo con calle Principal del Parcelamiento Santa Ana, Coro, Estado Falcón, residencia de la hija del imputado, Ciudadana ARLENIS LORENA VERA, donde permanecerá detenido a la orden de este Juzgado, bajo la vigilancia y atención de la ciudadana Arlenis Lorena Vera, quien es descendiente del mismo, y quien le dará cuenta al Tribunal del Estado Físico en el que se encuentre el ciudadano Argenis Ramón Vera Ruiz, cada vez que el mismo sea trasladado a algún centro asistencial para recibir el tratamiento respectivo.

Como consecuencia de lo anterior SE ORDENA, el traslado a través de la Policía de Falcón, del ciudadano ARGENIS RAMÓN VERA RUIZ, una vez dado de alta en el Hospital General de ésta Ciudad, y que sea trasladado con las seguridades del caso hasta la dirección antes señalada, resguardando así el derecho fundamental a la Salud y a la Vida.
Adviértase a la ciudadana ARLENIS LORENA VERA, quien ha sido designada custodia del ciudadano Argenis Ramón Vera Ruiz, que de no acatarse la orden que aquí se imparte quedará sometida al Poder Jurisdiccional de este Órgano Judicial conforme a la reiterada, pacifica y coherente doctrina del Tribunal Supremo de Justicia y el texto del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala “Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y Tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran. En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Segunda Penal, Abg. Florangel Figueroa, el traslado del imputado ARGENIS RAMÓN VERA RUIZ venezolano, titular de la cedula de identidad N° 05.284.792, estado civil viudo, profesión u oficio obrero, edad 55 años, domiciliado en Parcelamiento Santa Ana, Avenida Maracaibo primera calle, casa s/n, detrás del Estadio del Sindicato de los Trabajadores, a quienes este Tribunal en fecha 25-5-07 le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y El Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Articulo 46 ordinal 5° eiusdem en perjuicio del Estado Venezolano y se ordenó su reclusión en el Internado Judicial de ésta Ciudad, que el mismo debe ser trasladado por la Policía de Falcón, una vez dado de alta en el Hospital General de ésta Ciudad, desde la sede de ese nosocomio hasta la siguiente dirección Av. Maracaibo con calle Principal del Parcelamiento Santa Ana, Coro, Estado Falcón, residencia de la hija del imputado, Ciudadana ARLENIS LORENA VERA, donde permanecerá detenido a la orden de este Juzgado, en custodia de la ciudadana Arlenis Lorena Vera; todo conforme al artículo 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al estar vulnerable el derecho a la vida.

Publíquese, Diaricese y Notifíquese. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.



LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ



LA SECRETARIA,
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ GARCÍA





ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001011
ASUNTO : IP01-P-2009-001011
RESOLUCIÓN N° PJ0022009000290