REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003755
ASUNTO : IP01-P-2007-003755
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Por cuanto en fecha 25 de Febrero de 2009, se recibió Informe de Finalización del Régimen de Prueba emanado de la Delegada de Prueba Lic. Egleida Morillo, de donde se extrae que la ciudadana CARMEN MIGUELINA OLLARVES GUERRERO, finalizó Régimen de Prueba el día 03/03/2008 y desde el inicio de sus presentaciones fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal y la Delegada de Prueba y que desde la apertura de las presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y por la Delegada de Prueba, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que la ciudadana: CARMEN MIGUELINA OLLARVES GUERRERO, venezolana, de 43 años de edad, titular de la Cédula Personal Nº: 9.513.318, Natural y residenciada en la Vela, sector El Yabo, Calle Principal , Casa Nro. 34, de ésta Ciudad de Coro Municipio Colina, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 17 de Octubre de 2007, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Ciudadano (menor) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, y así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 31 de Agosto de 2007, la Fiscalía Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra del ciudadano: CARMEN MIGUELINA OLLARVES GUERRERO, venezolana, de 43 años de edad, titular de la Cédula Personal Nº: 9.513.318, Natural y residenciada en la Vela, sector El Yabo, Calle Principal, Casa Nro. 34, de ésta Ciudad de Coro Municipio Colina, por el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Ciudadano (menor) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.
SEGUNDO: En fecha 17 de Octubre de 2007, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, y se le impuso la Acusada de las condiciones establecidas en el numeral 2° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Abstenerse de tener acercamiento o contacto físico directo o de palabra con la víctima y su representante legal, así como someterse a la supervisión, control y vigilancia del Delegado de Prueba.
TERCERO: El Tribunal fijó como plazo fijado de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS
CUARTO: A tal efecto, ya ha transcurrido sobradamente el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente la acusada ha cumplido cabalmente con las medida impuestas, ya que la representación fiscal, manifestó que no haber recibido ningún tipo de denuncia por parte de la Víctima en la Fiscal, y siendo que la víctima no compareció a ésta audiencia aún cuando la misma fue notificada, a había vuelto a agredirla ni a su persona ni a ningún miembro de su familia, corroborado esto con el Informe de Finalización del régimen de Prueba por parte de la Delegada de Prueba, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 318 Ejusdem.
QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión de pantalla de la ciudadana CARMEN MIGUELINA OLLARVES GUERRERO.
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 318, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguida la acción penal en el asunto seguido contra de ciudadano: CARMEN MIGUELINA OLLARVES GUERRERO, venezolana, de 43 años de edad, titular de la Cédula Personal Nº: 9.513.318, Natural y residenciada en la Vela, sector El Yabo, Calle Principal, Casa Nro. 34, de ésta Ciudad de Coro Municipio Colina; por el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Ciudadano (menor) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal tercero del artículo 318 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano CARMEN MIGUELINA OLLARVES GUERRERO.
Regístrese, diaricese, notifíquese. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ GARCÍA
SECRETARIA DE SALA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003755
ASUNTO : IP01-P-2008-003755
RESOLUCIÓN Nº PJ0022009000296
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