REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001712
ASUNTO : IP01-P-2009-001712
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad incoada por el Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. YUDITH MEDINA, en contra del ciudadano JUAN ELADIO ARCILA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: DOMINGA ARCILA. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 22 de junio del 2009, la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. YUDITH MEDINA, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al ciudadano JUAN ELADIO ARCILA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: DOMINGA ARCILA, y solicita a este Despacho Judicial la imposición de una Medida Cautelar establecida en el artículo 92 numeral 7º consistente en que debe el agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en contra del supra citado ciudadano.
ANTECEDENTES
El día 21 de junio del 2009, funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro estado Falcón, levantan acta en donde dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “… procedí a trasladarme en compañía del funcionario agente LOYO MANUEL, conjuntamente con la ciudadana DOMINGA ARCILA, identificada en actas como la denunciante victima en el presente caso, en vehiculo particular hacia la población de la vela, Municipio Colina, estado Falcón, sector la comunidad, calle principal, casa sin numero a fin de realizar la respectiva investigación Técnica Criminalistica y lugar donde se suscito el hecho (…), así como ubicar y citar al ciudadano JUAN ELADIO ARCILA, quien aparece como la persona agresora, una vez en el lugar, nuestra acompañante nos señalo el sitio de los hechos, procediendo a efectuar la inspección técnica (…) seguidamente le hicimos referencia acerca de la ubicación del ciudadano investigado, indicándonos que se encontraba presente en dicha residencia identificándonos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco sostuvimos entrevista con el ciudadano quien dijo ser la persona requerida por la comisión procediendo a su identificación y posterior detención…”
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los requisitos para decretar la decretar la privación preventiva de libertad del imputado:
Artículo 250. Procedencia.
El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Omissis…
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 256 in fine de la norma adjetiva penal:
Artículo 256. Modalidades.
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada,…Omissis…
De la inteligencia de las normas transcritas, así como de la revisión de la presente causa, se observa que del estudio de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón; es evidente que aparece suficientemente acreditada en actas la presunta comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público como delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo XXX de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia.
Del mismo modo, es notorio que del análisis de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, emanadas de la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado falcón, de fecha 21 de junio del presente año; tales como:
.- Acta de Investigación Penal de fecha 21 de junio del 2009, suscrita por los funcionarios actuantes agente. Acosta Andemar y Agente Loyo Manuel, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón, en donde se deja constancia de cómo se produjo la aprehensión del referido ciudadano.
.- Acta de Denuncia expediente Nº I 160.034 presentada por la ciudadana DOMINGA ARCILA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro estado Falcón, donde manifiesta entre otras cosas que “… denuncio al ciudadano JUAN ELADIO ARCILA, el cual me agredió en varias partes del cuerpo…”
.- Acta de Derechos del imputado, las cuales rielan al folio seis (06) de la presente causa.
.- Acta de Inspección Nº 034, de fecha 21 de junio del 2009, efectuada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la inspección realizada al sitio del suceso.
.- Acta de entrevista de fecha 21 de junio del 2009, presentada por la ciudadana ARCILA GLORIA, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia entre otras cosas de “ mi hermana de nombre DOMINGA ARCILA, llego a mi casa tomada y de una forma agresiva a querer golpearme, es cuando en ese momento se levanta de nombre JUAN ELADIO ARCILA, y le dice que se controle pero como esta muy tomada lo que hizo fue agarrar un cuchillo para darle una puñalada…”
.- Informe de Experticia Medico Legal S/N de fecha 21-06-2009, realizada por funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana DOMINGA ARCILA, en la cual se deja constancia de las lesiones causadas a la ciudadana.
De estos elementos de convicción, se evidencian las circunstancias de modo, espacio y lugar, bajo las cuales se suscitaron los hechos que culminaron con la detención de la imputada. Así mismo, estos elementos de convicción le permiten a esta jurisdicente estimar que el imputado de autos ciudadano JUAN ELADIO ARCILA CHIRINO venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.366.146, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 21-09-1979, profesión u oficio trabaja en un Vivero ubicado en la Vela de Coro, de estado civil soltero, hijo de Eladio Arcila y Petra Chirino, residenciado en La Vela de Coro sector La comunidad calle principal casa s/n diagonal a la Escuela Haydee Calles del estado Falcón, teléfono 0268-8084510, es autor o ha participado en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: DOMINGA ARCILA.-
Aunado, a la presunción razonable del peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte de los Imputados de la Fase de Investigación que recién inicia; esta Juzgadora considera que tal parámetro puede verse satisfecho por una medida cautelar sustitutiva de libertad, tomando en consideración la posible pena imponible al Imputado de autos con la comisión del aludido delito.
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal estima, que están llenos los supuestos a los que hace mención el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, y que los mismos pueden cumplirse con la aplicación de la Medida Cautelar establecida en el artículo 92 numeral 8º de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia consistente en la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima ni a sus familiares, razón por la cual, esta Juzgadora procede a imponerle al ciudadano JUAN ELADIO ARCILA CHIRINOS (antes identificado), la Medida Cautelar ya descrita. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Como corolario de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón e Impone al ciudadano JUAN ELADIO ARCILA, de la Medida Cautelar establecida en el artículo 92 numeral 8º, de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, consistente en la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima ni a sus familiares; por la presunta comisión del delito de delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana DOMINGA ARCILA. Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones atinentes al Procedimiento establecido en el artículo 79 de la Ley Especial.
Remítase a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Publíquese. Notifíquese.-
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CARLA OBERTO ROMERO
LA SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001712
ASUNTO : IP01-P-2009-001712
RESOLUCIÓN N° PJ0022009000300
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