REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002105
ASUNTO : IP01-P-2009-002105


AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

Visto en escrito de esta misma fecha, presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano JAVIER DAVID DIAZ BELLOJIN, venezolano, de 27 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.624.985, natural de Maracaibo Estado Zulia, y residenciado en el Barrio Negro Primero, calle 3, casa N° 30-46, Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien fuese aprehendido por el Funcionario CABO SEGUNDO LIONIS ZAVALA, titular de la cédula de identidad N° V-14.027.132, adscrito a la Brigada de Orden Público Gran Mariscal de Ayacucho de la Policía del Estado Falcón, el día 26 de junio de 2009, a las 03:00 horas de la tarde, quien se encontraba desempeñando servicio en el punto de control fijo El Recreo ubicado en la Carretera Nacional Falcón Zulia, acompañado por el Distinguido MIGUEL ACOSTA, quienes se encontraban cumpliendo con un dispositivo de seguridad, lograron avistar un Vehiculo tipo Pikc-up, de color blanco, la cual se desplazaba con sentido Este-Oeste con dirección de la Ciudad de Coro hacia Maracaibo, al acercarse en conjunto con el prenombrado Distinguido Policial se le dio la voz de alto de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose ambos como funcionarios policiales, acatando la orden, ordenándole al conductor que aparcara el mencionado vehiculo en la parte derecha de la vía, indicándoles a los ocupantes que descendieran del mismo, de los cuales salen dos personas, y uno de ellos que funge como acompañante, mostró una cédula de identidad con el siguiente nombre: JAVIER DAVID DIAZ BELLOJIN, C. I. Nro. V-16.624.985, seguidamente se realizo llamada a fin de solicitar constancia de no poseer antecedentes, y al ser verificado a través del 171 Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL), fue informado por el Agente TREMONT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que el mismo se encuentra requerido por el Juzgado Undécimo de Control del Estado Zulia, según Expediente N° 21CS-26407, de fecha 25-07-2007, por el delito de Homicidio en Grado de Frustración.

Como se advierte de lo precedentemente narrado, el fiscal del Ministerio Público coloca a disposición de este tribunal en Funciones de Control, por encontrarse de Guardia al ciudadano JAVIER DAVID DIAZ BELLOJIN, venezolano, de 27 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.624.985, natural de Maracaibo Estado Zulia, y residenciado en el Barrio Negro Primero, calle 3, casa N° 30-46, Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien fuese aprehendido por el Funcionario CABO SEGUNDO LIONIS ZAVALA, titular de la cédula de identidad N° V-14.027.132, adscrito a la Brigada de Orden Público Gran Mariscal de Ayacucho de la Policía del Estado Falcón, el día 26 de junio de 2009, a las 03:00 horas de la tarde, según se relata en el Acta de Investigación Penal sin número, que acompaña a su escrito, fechada 26 de Junio de 2009, en donde se narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del imputado; observándose que el referido ciudadano se encuentra requerido por el Juzgado Undécimo de Control del Estado Zulia, según Expediente N° 21CS-26407, de fecha 25-07-2007, por el delito de Homicidio en Grado de Frustración.

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto… (Negrilla del Tribunal).


En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 71 Código Orgánico Procesal Penal, señala:

El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según el orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena…

Por otra parte el artículo 57 Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”…

En consideración a lo expuesto, este tribunal pasa a revisar en primer termino que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano JAVIER DAVID DIAZ BELLOJIN, es por el requerimiento que el mismo presenta por el Juzgado Undécimo de Control del Estado Zulia, según Expediente N° 21CS-26407, de fecha 25-07-2007, por el delito de Homicidio en Grado de Frustración; tal como se desprende del acta policial antes señalada.

Es así como, los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que lo requieren y no este juzgado.

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para Conocer la Presente Causa y en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en el JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA, según Expediente N° 21CS-26407, de fecha 25-07-2007, por el delito de Homicidio en Grado de Frustración; todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 57 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara, Acuerda: DECLINAR LA COMPETENCIA en Tribunal competente, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones con la urgencia del caso al JUEZ UNDECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 57 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, para que efectué el traslado del ciudadano: JAVIER DAVID DIAZ BELLOJIN, al JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Igualmente se ordena oficiar a la Policía de Falcón, a los fines de que reciban en calidad de detenido al ciudadano antes nombrado, hasta su traslado al JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
Remítase el presente legajo de actuaciones. Líbrese los oficios conducentes. Cúmplase.

La Jueza Suplente Segunda de Control
Abg. Olivia Bonarde Suárez.


La Secretaria
Abg. Carla Oberto Romero




ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002105
ASUNTO : IP01-P-2009-002105
RESOLUCIÓN N° PJ0022009000298