REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000180
ASUNTO : IP01-P-2009-000180

PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el escrito presentado en fecha 08/06/09 por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogado ORÑANDO PADRÓN, donde solicita a este Despacho se Prorrogue la medida de protección del ciudadano JOSÉ LUÍS DIRINOT ARGUELLES, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.351.089, domiciliado en La Calle El Sol con Proyecto e Isla, Casa N° 82-A diagonal Alma Negra de Coro Estado Falcón, quien es Victima Indirecta de Causa Penal seguida por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, signada con el N° DPDF-5.F-3845-03-808-05-15793, donde aparece como Victima directa del ciudadano del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Robert Dirinot, por la Comisión del Delito contra las Personas (Homicidio, comisionados para su cumplimiento funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional con sede en Coro Estado Falcón, a los fines de que se encarguen de ejecutar las labores de seguridad en beneficio de la integridad física del referido ciudadano, consistentes en recorrido o patrullaje por la residencia del mismo ubicada en la dirección antes señalada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 35 y 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales; ya que el ciudadano JOSÉ LUÍS DIRINOT ARGUELLES, compareció en fecha 04/06/2009, por ante la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior y manifestó lo siguiente: “Me presento ante éste Despacho, con el fin de solicitar una Prórroga de Medida de protección de la que soy beneficiario en estos momentos y que la misma vence el día 28/05/2009, siendo que todavía estamos en la etapa de juicio y cada vez que estamos en audiencia me siento intimidado por parte de los funcionarios policiales presentes en dicha sala y por eso solicito una prorroga de la presente medida. Así mismo quiero manifestar que el Juicio de este Estado, se encuentra actualmente sin Juez y dicha situación nos preocupa, dicho sea de paso que el día de hoy, 04/06/2009, consigue Escrito ante la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Falcón, solicitando se designe a otro Tribunal de Ejecución para continuar con dicho Juicio” Es todo.

Frente a dicha solicitud, este Tribunal debe considerar que conforme con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a los Jueces de Control, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en nuestra Ley adjetiva Penal, la Constitución de la República y los tratados y Convenios internacionales suscritos por la Nación.

Por otra parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos contiene en su artículo Tercero que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona; igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley, mientras que el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
“Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas…” (Omissis).

El artículo 118 del Código Orgánico Procesal penal establece:

“La protección y reparación del daño causado a la víctima del Delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los Jueces garantizarán la vigencia de sus Derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso” (Omissis).

En atención a dichas normativas, siendo que la Solicitud del Ministerio Público está referida a la tutela de los derechos de la Víctima, cuyo postulado no solo se configura como uno de los avances más notorios de nuestra Ley adjetiva Penal sino que además constituye el mandato de su garantía a través de nuestro ordenamiento procesal penal, la Constitución Nacional, tratados y acuerdos internacionales suscritos por la República, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es PRORROGAR la Medida de Protección al ciudadano: JOSÉ LUÍS DIRINOT ARGUELLES, antes identificado y se acuerda oficiar al Comandante del Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional con Sede en Coro, a los fines de la realización de las Labores de Seguridad, mediante patrullaje o Recorrido Policial, por la Residencia del prenombrado ciudadano. Así se Decide.

Por las consideraciones anteriormente Expuestas. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRORROGA LA MEDIDA DE PROTECCION, por un lapso de tres (03) meses más, al ciudadano: JOSÉ LUÍS DIRINOT ARGUELLES, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.351.089, domiciliado en La Calle El Sol con Proyecto e Isla, Casa N° 82-A diagonal Alma Negra de Coro Estado Falcón, quien es Victima Indirecta de Causa Penal seguida por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, signada con el N° DPDF-5.F-3845-03-808-05-15793 y se acuerda oficiar al Comandante del Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional con Sede en Coro, a los fines de la realización de las Labores de Seguridad, mediante patrullaje o Recorrido Policial, por la Residencia del prenombrado ciudadano. A tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico procesal penal.
Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, en atención a lo solicitado por la Unidad de Atención a la Víctima y Notifíquese a la a la misma de los decidido.-Cúmplase.

La Jueza Suplente Segunda de Control
Abg. Olivia Bonarde Suárez


La Secretaria
Abg. Maysbel Martínez García





ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000180
ASUNTO : IP01-P-2009-000180
RESOLUCIÓN N° PJ0022009000303