REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000547
ASUNTO : IP01-P-2009-000547
AUTO ACORDANDO CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PÚBLICA
Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por el Abg. Argenis Omar Martínez Rodríguez, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita ORDEN DE ARRESTO al ciudadano HECTOR JOSÉ RODRIGUEZ MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 10.406.883, adscrito al Batallón Atanasio Girardot de esta Ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por cuanto expone que el referido ciudadano se encuentra incurso en la comisión de uno los delitos previstos en la mencionada ley y el Ministerio Público ha agotado todos los mecanismos a fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 87 de la Ley, siendo que ha sido imposibilitado por la conducta asumida por el Ciudadano objeto de investigación, por lo que una vez mas se solicito la comparecencia del mismo y este posteriormente asumió una conducta hostil hacia la víctima, ciudadana GLADIELIS REDONDO PEREZ y esa Representación Fiscal, retirándose este de la sede Fiscal y aun ante el llamado efectuado por vía telefónica este asumió una conducta contumaz al no querer asistir a ese despacho a firmar el acta correspondiente, lo que ha hecho infructuosa la acción y aplicación de la Ley y por consiguiente de la justicia. Requiere el Ministerio fiscal se decrete en contra del precitado ciudadano ORDEN DE ARRESTO y se coloque a la orden de esa representación fiscal a efectos de dar cumplimiento a la audiencia que se fije al efecto.
A los fines de resolver sobre el petitorio efectuado debe este Tribunal atender lo expresamente pautado en el artículo 90 de Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia el cual establece que el órgano receptor en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, Audiencia y medidas la respectiva orden de arresto, resolución esta que será siempre fundada.
Así tenemos que de la revisión del asunto se observa al folio 01 de la causa orden de inicio de investigación de fecha 06 de Marzo de 2009, debidamente suscrita por el abogado OMAR MARTINEZ RAMIREZ en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio público del estado Falcón, de donde se desprende que fue recibida denuncia común efectuada por la ciudadana REDONDO PÉREZ GLADIELIG MAGLIS, siendo investigado el ciudadano HECTOR JOSÉ RODRIGUEZ MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno los delitos previstos en la mencionada ley.
Cursa a los folios 02 y 03 de la causa, Denuncia de fecha 06 de Marzo de 2009 efectuada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Falcón por la ciudadana REDONDO PÉREZ GLADIELIG MAGLIS de donde se desprende: “Comparezco por ante esta Fiscalía a los fines de denunciar al ciudadano HECTOR JOSÉ RODRIGUEZ MARTINEZ, quien es mi esposo, quien el día viernes 27/02/2009 en horas de la noche, aproximadamente a las diez, delante de mis dos niños, me agredió físicamente dándome golpes en el vientre, y me agredió verbalmente diciéndome que no me fuera de la casa, que si era que yo tenia otro hombre o que?. Yo estoy separada de él, hacen (sic) nueve meses y todavía me acosa, me persigue, llega a mi trabajo, ya me da mucha pena con mis compañeras de trabajo por esta situación, me acosa por teléfono celular, me deja mensajes obscenos y amenazadores cuando me hacen llamadas, Yo lo que quiero que no me moleste mas, que yo pueda volver a mi casa con mis hijos ya que ando desamparada, no tengo donde estar con ellos, es todo”.
Cursa al folio 04 de la causa Primera Citación efectuada al Ciudadano HÉCTOR JOSÉ RODRIGUEZ MARTINEZ, la cual fuera dimanada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, a efectos de que el precitado ciudadana compareciera por ante ese despacho Fiscal para el día Viernes 13 de Marzo de 2009 a las 3:00 horas de la tarde a fines de ser entrevistado en calidad de investigación en causa penal identificada bajo numero 11F3-0187-09 iniciada en ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana REDONDO PÉREZ GLADIELIG.
Al folio 09 cursa acta de fecha 20 de Marzo de 2009, suscrita por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Falcón, abogado Argenis Martínez y las funcionarias Nitza de Montero, Noemí Madriz Colina y Noris Sánchez, adscritas a ese despacho, de la cual se desprende: “En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, específicamente en la Fiscalía tercera, con sede del Ministerio Público del estado falcón, ubicada en la Avenida Manaure con Ruiz Pineda de esta Ciudad, se deja constancia de la situación irregular suscitada por este despacho, en donde el ciudadano HECTOR JOSÉ RODRIGUEZ MARTINEZ, quien para el día de hoy s encontraba previamente citado por este representante fiscal en virtud de cursar investigación penal en su contra, signada bajo numero 11F3-0187-09, por uno de los delitos contemplados en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana REDONDO PÉREZ GLADIELIG; el referido ciudadano al momento de acudir a esta oficina se le manifestó que el ciudadano fiscal tercero se encontraba reunido con el Fiscal Superior de estas Entidad federal, fue cuando la secretaria del despacho informó a mi persona vía telefónica de la presencia de la persona citada a esta representación Fiscal, donde se le comunicó que esperara un momento que el Fiscal lo atendería. Acto seguido el prenombrado ciudadano se dirigió al personal que labora, en un tono alto, altanero y hostil, manifestando lo siguiente: Si no me citaron para celebrar un acto de conciliación, mi abogado me dijo que me fuera pa el coño”, abandonando el Despacho de inmediato, no llevándose a cabo la audiencia para la imposición de medidas de protección y seguridad por lo antes planteado; denotándose de la conducta desplegada por el mencionado ciudadano una actitud de irrespeto hacia la majestad de la institución y al personal adscrito a este despacho. Se terminó, se leyó y conformes firman”.
Cursa al folio 10 de la causa comunicación N° FAL-3-471-09 de fecha 25 de Marzo de 2009 dimanada de la Fiscalía tercera del Ministerio Público del estado Falcón, dirigida al Ciudadano Comandante del batallón de Infantería “Atanasio Girardot”, teniente Coronel JOSÉ FELIX ALVAREZ TINEO, requiriendo sus buenos oficios a fines de hacer comparecer al Ciudadano HECTOR JOSÉ RODRIGUEZ MARTINEZ, por ante ese despacho fiscal para el día viernes 27 de Marzo de 2009 a las 08:30 horas de la mañana.
Cursa al folio 11 de la causa acta de fecha 27 de Marzo de 2009 de donde se desprende que por ante la mencionada fiscalía comparecieron previa citación los ciudadanos HECTOR JOSÉ RODRIGUEZ MARTINEZ y REDONDO PÉREZ GLADIELIG a los fines de imponer medidas de protección y seguridad establecida en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, medida esta que decreta el Fiscal tercero del Ministerio Público en esa misma fecha, de las contenidas en los numerales 3,5,6 y 8 del artículo 87 de la mencionada Ley. Se deja constancia en dicha acta que el Ciudadano HECTOR JOSÉ RODRIGUEZ MARTINEZ se retiro sin causa justificada de las instalaciones del Ministerio Público utilizando maniobras artificiosas como diciendo ir al baño, negándose a firmar el acta levantada y de donde se observa firma al pie de la mencionada acta en donde corresponde a la identificación del Ciudadano Fiscal tercero del Ministerio Público del estado Falcón con visible sello húmedo de la mencionada Fiscalía y firma y huellas dactilares donde corresponde a la identificación de una Ciudadana identificada como REDONDO PEREZ GLADIELIG. Así mismo aparece la identificación de un ciudadano identificado como HECTOR JOSÉ RODRIGUEZ MARTINEZ, sin firma o rúbrica al pie del mismo.
Ahora bien, observa quien aquí decide que evidentemente se aprecia de actas que el ciudadano HECTOR JOSÉ RODRIGUEZ MARTINEZ ha asumido una conducta contumaz que ha entorpecido la labor del órgano receptor, en este caso, el Ministerio Público, a los fines de que este, en cumplimiento de sus funciones proceda de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a imponer medidas de protección y seguridad para salvaguardar la integridad física, psicológica y de toda acción que viole los derechos de la precitada víctima.
Se obtiene lo expuesto por cuanto se ha acreditado que el Ministerio Fiscal há citado al mencionado ciudadano para que asista en su condición de investigado hasta ese despacho y se ha determinado que el mismo ha abandonado la sede sin justificación alguna, asumiendo un comportamiento soez y reticente impidiendo la ejecución de actos que conforme a la mencionada Ley tienen una naturaleza preventiva y que el órgano receptor de la denuncia, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley debe aplicar, lo que ha sido de imposible cumplimiento dada la conducta asumida por HECTOR JOSÉ RODRIGUEZ MARTINEZ, tal y como se evidencia en las actas previamente reseñadas en donde se ha retirado del despacho Fiscal sin motivo justificado, ausentándose del sitio y por ende se aprecia su negativa a firmar el acta correspondiente, acta esta levantada en virtud de la imposición de las medidas de seguridad predichas, aunado al hecho de que previamente, habiendo asistido al despacho del Fiscal tercero del Ministerio Público se retiró profiriendo palabras inadecuadas y poco acordes en un recinto público, tal y como se denota de acta inserta al folio 09 de la causa.
Tal situación conlleva a estimar que el precitado ciudadano, al asumir este comportamiento entorpecedor de la labor del órgano receptor, obstruye la eficaz labor de la justicia ante una presunta comisión de un hecho punible tipificado en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en virtud de denuncia que fuera formulada por la ciudadana REDONDO PÉREZ GLADIELIG, cónyuge del precitado ciudadano, no obstante cabe señalarse que en el caso de marras es evidente entender que no opera la flagrancia y el Ministerio Público si bien invoca el artículo 90 de la mencionada Ley orgánica no ha solicitado conforme a lo previsto en el artículo 250, octavo aparte del Código orgánico procesal penal, orden de aprehensión y entiende este Juzgador lo imperioso de garantizar la comparecencia del ciudadano HECTOR JOSÉ RODRIGUEZ MARTINEZ a los fines de que le sea impuesta las medidas de seguridad que correspondan por ante La Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la conducción por la fuerza pública del precitado Ciudadano hasta la sede de la Fiscalía tercera del Ministerio Público del estado Falcón y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: decreta la conducción del Ciudadano HECTOR JOSÉ RODRIGUEZ MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 10.406.883, adscrito al Batallón Atanasio Girardot de esta Ciudad, e impone al Ciudadano HUMBERTO RAMÓN MORALES GÓMEZ, quien es venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 14.793.980, domiciliado en el Sector Bobare, Callejón Buchivacoa, Casa N° 10-A, Coro, estado Falcón, a través de la fuerza pública para el día Lunes 22 de Junio de 2009, alas 08:30 horas de la mañana por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón. Remítase comunicación al Ciudadano Comandante del Batallón de Infantería Atanasio Girardot a los fines de participarle lo acordado y a efectos de servirse girar las instrucciones pertinentes a objeto del traslado del precitado Ciudadano hacia al Ministerio Público en el día y hora señalada. Todo conforme a lo previsto en e artículo 282 del Código orgánico procesal Penal. Notifíquese. Remítase con oficio el presente asunto a la Fiscalía de origen.
Publíquese, regístrese y diarícese
El JUEZ QUINTO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA DE SALA
MILAGROS DIAZ TORREALBA
|