REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001081
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medida Aseguramiento incoada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano IVAN BONALDE HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA,, previsto y sancionado en el artículo 40, y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana:.KEILAROSALIA DUMITH MEDINA. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 04 de Junio del 2009, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición del Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al imputado IVAN BONALDE HERNANDEZ a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Siendo que la Ciudadana Jueza de dicho Tribunal se inhibe de conocer el referido asunto, correspondiéndole por distribución a este Tribunal Cuarto de Control conocer el presente Asunto Penal, procediendo a fijar Audiencia de presentación para esa misma fecha a las 5:00 de la tarde, mediante el cual el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico solicita a este Despacho Judicial se decrete la Medida de Coerción Personal o de aseguramiento que garantice la resultas del proceso.
ANTECEDENTES
En fecha 02 de Junio del 2009, a las 1:23 p.m. aproximadamente señaló la ciudadana KEILA ROSALIA DUMITH que entre otras cosas que, cuando llego a su trabajo consigue a su jefe MARCRIS LOPEZ acompañada de IVAN BONALDE y aparentemente estaban discutiendo, en ese mismo momento logra ver que Iván empuja a Marcris para agredirla, pero gracias al chofer del Laboratorio el Señor José Chirinos, no permitió llegar hasta ella estaba, ya que el tenia en su mano una herramienta ( mandarria ) en la que decía que le iba a quebrar el carro donde la amenazó diciéndole que se la iba apagar, coño e madre, desgraciada, y que ya la tenia arrecho, es cuando su jefe marcáis López le dice que se retire de las instalaciones de FUNDALANAVIAL, debido a la actitud de Iván Bonalde….
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los requisitos para decretar la decretar la privación preventiva de libertad del imputado:
Artículo 250. Procedencia.
El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Omissis…
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 256 in fine de la norma adjetiva penal:
Artículo 256. Modalidades.
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada. …Omissis…
De la inteligencia de las normas transcritas, así como de la revisión de la presente causa, se observa que del estudio de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, emanadas de la Policía del Estado Falcón, así como de la Orden de Inicio de la Investigación N° FAL 4-857-09, proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de fecha 04 de Junio del 2009, es evidente que aparece suficientemente acreditada en actas la presunta comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40, y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.-
Del mismo modo, es notorio que del análisis de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, tales como:
.- Acta Policial de fecha 03-06-2009, suscritas por los funcionarios Raúl Rojas y Giovanny Coello, funcionaros adscritos a la Policía del Estado Falcón; donde señalan las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrió la detención del imputado, esto es, en la calle Monzón entre calle ampies, con calle Comercio específicamente en la oficina de FUNDALANAVIAL.
.- Denuncia Nº 00438 realizada por la ciudadana, Keyla Rosalia Dumith, ante la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Falcón, quién señalo que entre otras cosas que, cuando llego a su trabajo consigue a su jefe Marcris López acompañada de Iván Bonalde y aparentemente estaban discutiendo, en ese mismo momento logra ver que Iván empuja a Marcris para agredirla , pero gracias al chofer del Laboratorio el Señor José Chirinos no permitió llegar hasta ella estaba ya que el tenia en su mano una herramienta ( mandarria ) en la que decía que le iba a quebrar el carro donde la amenazo diciéndole que se la iba apagar, coño e madre, desgraciada, y que ya la tenia arrecho. Es cuando la jefe le dice que se retire de las instalaciones de FUNDALANAVIL, debido a la actitud de Iván Bonalde, es cuando le sugieren que elabore un acta para dejar constancia de lo sucedido, ya que no se estaba retirando del lugar del trabajo, solo que temía por su integridad física posteriormente se dirige a la Fiscalia del Ministerio Publico.
.- Acta de fecha 02 de Junio de 2009, suscrita por la Ciudadana: KEILA ROSALIA DUMITH, en su condición de victima y los ciudadanos Janet Gutiérrez y José Luís Piña, en su condición de testigos, mediante la cual narran la situación ocurrida en el estacionamiento del Laboratorio de FUNDALANAVIAL-FALCON.
De estos elementos de convicción, relacionados unos con otros, y adminiculados entre sí, se evidencian las circunstancias de modo, espacio y lugar, bajo las cuales se suscitaron los hechos que culminaron con la detención del imputado, los cuales coincide con los expuestos por la representación fiscal. Asimismo, estos elementos de convicción le permiten a esta jurisdicente estimar que el imputado de autos Iván Bonalde es autor o participe en la comisión de los hechos antes descritos, y precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40, y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal estima, que están llenos los supuestos a los que hace mención el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, y que los mismos pueden cumplirse con la aplicación de la Medidas de Aseguramiento de conformidad con lo previsto en el articulo 87 numerales 5to y 6to de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a favor de la víctima KEILA ROSALIA DUMITH, razón por la cual, esta Juzgadora procede a imponer en contra del ciudadano IVAN BONALDE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.980.998 plenamente identificado en autos, las Medidas de Aseguramiento favor de la víctima ciudadana KEILA ROSALIA DUMITH, previstas en el artículo 87 ordinales 5°y 6° de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; consistente en:
.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
.- La prohibición de que el imputado, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a las víctimas o algún integrante de la familia de estas.- Y así se decide.
Es por lo que como corolario de los anterior, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Imposición de las Medidas de Aseguramiento a favor de la víctima ciudadana KEILA ROSALIA DUMITH e Impone al ciudadano IVAN BONALDE HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40, y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, las Medidas de Aseguramiento previstas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; consistente en: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; y la prohibición de que el imputado, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a las víctimas o algún integrante de la familia de estas.- Y así se decide.. Se acuerda que el presente procedimiento, se rija por el procedimiento especial que rige la materia, así mismo Se ordena, de conformidad con el artículo 101 eiusdem que las presentes actuaciones sean remitidas a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, para que continué con el procedimiento.- .Publíquese. Notifíquese.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
ABOG. MAISBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001081
RESOLUCION: PJ0042009000333
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