REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001172
ASUNTO : IP01-P-2009-001172


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medida de Protección y Seguridad incoada por el Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano: MIGUEL JOSE HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 05 de Junio de 2009, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al imputado MIGUEL JOSE HERNANDEZ, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y solicita a este Despacho Judicial la imposición de unas Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima ADELA DEL CARMEN CHIRINO , en contra de MIGUEL JOSE HERNANDEZ

ANTECEDENTES

En fecha 03 de Junio del 2009, a las 09:15 p.m. aproximadamente el ciudadano MIGUEL JOSE HERNANDEZ , empezó a insultar a su pareja, de nombre ADELA DEL CARMEN CHIRINO , cuando le refirió que se iría de su casa le refirió que le estaba montando cacho ,empezó agredirla físicamente en ese momento estaba su hija de 08 años quien le refirió que no le pegara y la golpeo a ella también dándole cachetadas, siguieron las agresiones verbales insultándola diciéndole un montón de cosas, después cuando procedían acostarse le manifestó que se bañara ya que supuestamente había hecho algo por allí con alguien como no quería bañase intento quitarle la ropa a la fuerza entonces procedió a quitársela ella , empezó a decir que había hecho el amor con otro y le hizo el amor a la fuerza…….. esta denuncia la realizo en la sede de la Policía del Estado Falcón en fecha 04-06-2009. Minutos más tarde el ciudadano fue aprehendido en las inmediaciones de su residencia.
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los requisitos para decretar la decretar la privación preventiva de libertad del imputado:
Artículo 250. Procedencia.
El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Omissis…

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 256 in fine de la norma adjetiva penal:
Artículo 256. Modalidades.
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada. …Omissis…

De la inteligencia de las normas transcritas, así como de la revisión de la presente causa, se observa que del estudio de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, emanadas de la Policía del Estado Falcón, así como de la Orden de Inicio de la Investigación N° FAL 4-862-09, proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de fecha 06 de Junio del 2009, es evidente que aparece suficientemente acreditada en actas la presunta comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.-
Del mismo modo, es notorio que del análisis de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, tales como:
.- Acta Policial de fecha 04-06-2009, suscritas por los funcionarios Luís Hernández, y Larry Vázquez, Raúl Rojas y Samuel Adrianza funcionaros adscritos a la Policía del Estado Falcón; donde señalan las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrió la detención del imputado, esto es, en la Urbanización Monseñor Iturriza calle 09 al final casa sin Numero donde funciona el deposito de una constructora.
.- Acta de entrevista de fecha 04 de Junio de 2009 realizada por la ciudadana, ADELA DEL CARMEN CHIRINO ante la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Falcón , donde refiere que el día 03-06-2009 cuando el ciudadano:MIGUEL JOSE HERNANDEZ , llego a su casa empezó a insultarla ella le manifestó que se iría de su casa el le refirió que le estaba montando cacho, empezó agredirla físicamente en ese momento estaba su hija de 08 años quien le refirió que no le pegara y la golpeo a ella también dándole cachetadas, siguieron las agresiones verbales insultándola diciéndole un montón de cosas, después cuando procedían acostarse le manifestó que se bañara ya que supuestamente había hecho algo por allí con alguien como no quería bañase intento quítale la ropa a la fuerza entonces procedió a quitársela, empezó a decir que había hecho el amor con otro y le hizo el amor a la fuerza, esta denuncia la realizo en la sede de la Policía del Estado Falcón.
.- Acta de Derechos de imputados del ciudadano MIGUEL JOSE HERNANDEZ.
.- Informe de Experticia Medico Legal practicado a la ciudadana ADELA DEL CARMEN CHIRINO SANDOVAL, mediante la cual se le diagnostica: sin lesiones externos que calificar desde el punto de vista medico legal ginecológico.

De estos elementos de convicción, relacionados unos con otros, y adminiculados entre sí, se evidencian las circunstancias de modo, espacio y lugar, bajo las cuales se suscitaron los hechos que culminaron con la detención del imputado, los cuales coincide con los expuestos por la representación fiscal. Asimismo, estos elementos de convicción le permiten a esta jurisdicente estimar que el imputado de autos MIGUEL JOSE HERNANDEZ es autor o participe en la comisión de los hechos antes descritos, y precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal estima, que están llenos los supuestos a los que hace mención el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, y que los mismos pueden cumplirse con la aplicación de las Medidas de protección y seguridad a favor de la víctima , ADELA DEL CARMEN CHIRINO razón por la cual, esta Juzgadora procede a imponer en contra del ciudadano, MIGUEL JOSE HERNANDEZ , titular de la Cédula de Identidad N° 9.044.513 plenamente identificado en autos, las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima ciudadana, ADELA DEL CARMEN CHIRINO previstas en el artículo 87 ordinales 5°y 6° de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; consistente en:
.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de dirigir cualquier tipo de violencia a través de cualquier medio a la victima y a sus familiares.
.- Se le impone la obligación de acudir al Instituto Municipal de la Mujer Ubicado en la Avenida Josefa Camejo de esta ciudad a recibir una Charla sobre el manejo de la Violencia y consigne ante este Tribunal el Certificado de asistencia.- Y así se decide.

Es por lo que como corolario de los anterior, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Imposición de las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima ciudadana ADELA DEL CARMEN CHIRINO e Impone al ciudadano MIGUEL JOSE HERNANDEZ plenamente identificado en autos, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; consistente en: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de dirigir cualquier tipo de violencia a través de cualquier medio a la victima y a sus familiares. Se le impone la obligación de acudir al Instituto Municipal de la Mujer Ubicado en la Avenida Josefa Camejo de esta ciudad a recibir una Charla sobre el manejo de la Violencia y consigne ante este Tribunal el Certificado de asistencia quien se comprometiera al cumplimiento de la misma a tenor de lo previsto en el artículo 260 del COPP. Se acuerda que el presente Procedimiento se llevara por la vía especial según lo previsto en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Remítase las actuaciones al Fiscal CUARTO del Ministerio Público, en su oportunidad para que prosiga con las investigaciones. Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-.
-..- .Publíquese. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE

EL SECRETARIO
ABOG. JUAN CARLOS JIMENEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordena.

EL SECRETARIO

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-1172
RESOLUCION: PJ0042009000334




ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL