REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000255
ASUNTO : IP01-P-2009-000255


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO


JUEZA PROFESIONAL: ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
SECRETARIA DE SALA: ABG. CARISBEL BARRIENTOS
FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. FREDDY FRANCO
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA ELENA HERRERA
IMPUTADO: SILFRIDO FRANK CHIRINO
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.


Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 6, 173, 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal en contra del ciudadano: SILFRIDO FRANK CHIRINO, en la cual se mantuvo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado, se pronunció sobre las pruebas y acogió la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, esto es, Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, tipificado y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

El presente auto de apertura a juicio se publica en razón del mandato expreso según la solicitud Fiscal de fecha 01 de Junio de 2009, mediante la cual la representación fiscal solicita el enjuiciamiento del ciudadano SILFREDO FRANK CHIRINO, ser Titular de la Cedula de Identidad N° 7.491.136, nacido en fecha 11-09-1961, Venezolano, de 47 años de edad, Natural de Santa ana de Coro, Estado Falcón, de profesión u Oficio músico; Domiciliado en el barrio san José calle sucre, con calle Raúl leoni, sin numero, a una cuadra de la universidad Francisco Miranda, por la caminerias de la Universidad Francisco de Miranda, casa de color amarillo d esta ciudad de Coro, Estado Falcón, por encontrarse incurso presuntamente en el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

II
RELACION DE LOS HECHOS Y EXPOSICIÓN SUSCINTA EN QUE SE FUNDA LA CALIFICACION JURIDICA

Según se desprende de la acusación Fiscal, el hecho que se le atribuye al acusado SILFREDO FRANK CHIRINO, en su participación como responsable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, tipificado y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de fecha 14 de febrero de 2009, en la cual los funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía de este Estado, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 10:15 horas de la mañana, cuando se encontraban en labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad, al momento que se trasladan por la Avenida El Tenis logran avistar un vehículo marca: Chevrolet, modelo Nova, color blanco, placas IAL-500 que se dirigía en sentido este-oeste, cuando el chofer del mencionado vehiculo al notar la presencia policial opta una aptitud nerviosa acelerando mas el vehículo, vista esa situación presumiendo que dicho ciudadano que conducía el vehiculo antes descrito, llevaba en su poder algún objeto de interés criminalístico, originándose una persecución, lanzando por la ventana el chofer del vehículo en mención, dos envoltorios de material sintético transparente, vista tal situación proceden a darle la voz de alto amparados en el art. 117 del COPP, identificándose como Funcionarios Policiales, el cual acata y se detiene a pocos metros, desbordándose uno de los funcionarios de la moto y toma los dos (2) envoltorios de regular tamaño tipo cebolla, de material sintético transparente, anudado en su único extremo con el mismo material, contentivos en su interior de un polvo color blanco, de una presunta sustancia ilícita, los cuales al ser analizados químicamente resultaron ser 25.9 gramos de Cocaína en forma de clorhidrato, encontrándose presente un testigo civil WILLY JAVIER ARIAS CALLEJA, quien presencio la requisa incautándole en el bolsillo derecho del pantalón que vestía dos envoltorios los cuales al ser analizados químicamente resultaron 4.4 GRAMOS de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, y en el bolsillo derecho la cantidad OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO (835) bolívares fuertes por lo que procedieron a su aprehensión definitiva …omissis…


PRETENCION DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensa, ejercida por la abogada MARIA ELENA HERRERA, quien hizo sus alegatos de defensa, que el Ministerio Público no señaló los fundamentos que motivaron a realizar la acusación con expresión de los elementos de convicción tal cual lo señala el Código Orgánico Procesal Penal; en segundo lugar la defensa expone que el Ministerio Público señaló elementos de convicción que no demostraran la culpabilidad de una persona, en tercer lugar, en relación a la oposición del Ministerio Público a las pruebas ofrecidas por la defensa, expresa la defensa, que la representación fiscal, no puede coartar el derecho a la defensa, afirmando que su ofrecimiento de pruebas se basa en la misma oposición efectuada por la defensa, es decir, sostiene la defensa, que el Ministerio Público no señaló la pertinencia y necesidad de las pruebas, lo cual afirma, sí hizo la defensa, por ultimo, solicita al Tribunal que declare con lugar las excepciones..
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Posteriormente este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, establece que en ocasión a la excepción opuesta por la defensora privada Abg. Maria Elena Herrera, observa esta jurisdicente que constatado el escrito acusatorio penal fue interpuesto por el representante fiscal, es decir, por el funcionario facultado por la ley para ello como titular de la acción penal. Del mismo modo, se constata que dicho escrito, el mismo reúne todos los requisitos previsto en el artículo 326 del texto procedimiental, como son, 1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor, indicando los datos filiatorios del imputado y de su Defensora. 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, donde se describen los hechos imputados a los acusados antes señalados. 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, referidos al Acta Policial de fecha 14 de febrero de 2009, Planilla de Control de evidencias y de cadena de custodia de, Acta de aseguramiento de fecha 14 de febrero de 2009, Acta de Inspección N° 9700-060-067, Experticia Químico Botánica N° 028 de fecha 14 de febrero de 2009. 4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables, sobre la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la cantidad de la sustancia ilícita. 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, donde se describen cada uno de ellos y el fundamento de la necesidad, pertinencia e ilicitud de los mismos y por último, 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado, como se desprende en la parte in fine de la causa. Por tal motivo, estima esta Juzgadora que no se causó indefensión al imputado de autos como lo alega la Defensa privada, por cuanto el imputado durante el proceso estuvo representado por un Defensor desde la fase de investigación, fueron notificados para la audiencia preliminar conforme lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa interpuso su escrito de descargo dentro del lapso de ley en ocasión a la interposición de la acusación penal, y una vez en la audiencia preliminar este Tribunal conforme la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al texto adjetivo penal, lo impuso de sus Derechos Constitucionales y procesales, estimando que el acto conclusivo interpuesto, que en el presente caso, se trató de una acusación penal contra el referido acusado, reúne los requisitos de ley para ser admitido, motivos suficientes para declarar sin lugar la excepción opuesta por la defensa y sin lugar la declaratoria de nulidad de la causa. Y así se decide.-

III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a las exigencias del ordinal 9º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el total esclarecimiento de éste proceso, por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:
PRUEBAS TESTIMONIALES ADMITIDAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTACION FISCAL:

.- EXPERTOS:

1.- Testimonio de la Experta MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Departamento de criminalistica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue la encargada de realizar el cuenta de inspección de la sustancia ilícita, cuyas muestras arrojaron los siguientes resultados: MUESTRA 1: 25.9 gr, MUESTRA 2: 4.4 gramos, la cual nos puede informar sobre el peso de la sustancia.

2.- Testimonio de la Experta MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue la encargada de realizar la experticia química botánica a la sustancia ilícita incautada, a través de su testimonio, dejara constancia del carácter de la evidencia, peso de la misma y el contenido.

3.- Testimonio del Experto DAVALILLO DARWIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Coro, quien realizó experticia de Reconocimiento Legal al dinero incautado y al instrumento musical, y nos puede indicar sobre el tipo de moneda y su utilidad, así como la utilidad del instrumento musical incautado.

4.- Testimonio del Experto DAVALILLO DARWIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Coro, quien realizó experticia de Reconocimiento Legal al dinero incautado y al instrumento musical, y nos puede indicar sobre el tipo de moneda y su utilidad.
5.- Testimonio del Experto MARVISON DELGADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Coro, quien realizó experticia al vehiculo en el cual se transportaba el imputado SILFRIDO FRANK CHIRINO.
FUNCIONARIOS:

1.- Testimonios de los Funcionarios Policiales actuantes VICTOR TORRES JARVIS PEREIRA Y VICENTE GUERRA, tal fuente de prueba, servirá para demostrar el ocultamiento de sustancias por parte de los imputados y la actuación de los funcionarios.

TESTIGOS:

1.- Testimonio del ciudadano WILLI JAVIER ARIAS CALLEJA, quien fungió como testigo del procedimiento policial y puede informar sobre las circunstancias en que ocurrió la incautación de la sustancia ilícita.
2.- Testimonio del ciudadano CARLOS RAMON CHIRINOS NAVARRO, quien fungió como testigo presencial del hecho y puede informar sobre las circunstancias en que ocurrió la incautación de la sustancia ilícita.


PRUEBAS DOCUMENTALES ADMITIDAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTACION FISCAL PARA SER EXHIBIDAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO POR SU LECTURA conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Acta de inspección 067, de fecha 15 de febrero de 2009, suscrita por la funcionaria MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se evidencia el peso de la sustancia ilicita incautada: MUESTRA 1:25.9gr, MUESTRA 2:4.4 gr, la cual nos puede indicar sobre el peso de la sustancia.
2.-. Experticia Química suscrita por la Experta, MERLYS HERNANDEZ adscrita al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, en la cual se deja constancia del carácter de la evidencia, peso de la misma y el contenido.

3.- Experticia Técnica de Reconocimiento legal Nº9700-060, realizada al dinero incautado y al instrumento musical, suscrito por el experto DARWIN DAVALILLO.
4.- Experticia Técnica de Autenticidad o falsedad de seriales de identificación, realizada al Vehiculo: CHEVROLET, MODELO NOVA, COLOR BLANCO, PLACAS: IAL-500 suscrita por el funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales MARVISON DELGADO

PRUEBAS TESTIMONIALES ADMITIDAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA:

Se admite la Comunidad de la Prueba por cuanto las pruebas no pertenecen a las partes sino al proceso, de allí la adhesión de la defensa a los medios probatorios Lícitos ofrecidos por el Ministerio Público en lo que beneficien a su defendido aún en caso de renuncia.
EXPERTOS:
1.-Agente DARWIN DAVALILLO, adscrito al C.I.C.P.C, donde debe ser citado, a los fines de que declare con relación al reconocimiento legal practicado a un maletín y la cantidad de bolívares fuertes OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO, su dicho es pertinente por cuanto depondrá con respecto a tal reconocimiento que forma parte de la investigación y necesaria por cuanto con ella demostraran la actividad a la que se dedica su defendido.
2.- Técnico Científico MARVISON DELGADO, adscrito al C.I.C.P.C, quien deberá deponer con relación al dictamen pericial practicado al vehiculo placas IAL500, en el cual se deja constancia que el mismo presenta sus seriales auténticos, el cual es pertinente por cuanto se trata del vehiculo que fue retenido a su defendido y necesaria por cuanto con ella se demostrara que el mismo es legal.
2.- Experto Sargento Segundo RICHARD SALAS, adscrito al puesto de Coro, sección de vehículos, Cuerpo Técnico de vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Ministerio para el poder popular para las obras publicas y vivienda quien deberá deponer con relación al dictamen pericial practicado, certificado de registro de vehiculo Nº. 306772 del vehiculo placas IAL500 en el cual se deja constancia que el mismo es original, el cual es pertinente por cuanto se trata del vehiculo que fue retenido a su defendido y necesaria por cuanto con ella se demostrara que el mismo es legal.
TESTIMONIALES
1.- Declaración del Ciudadano ELIS JESUS COLINA GAUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.137.543, quien debe ser citado en la Calle Popular al final, casa Nª 25, sector cruz verde, coro, Estado Falcón,
2.- Declaración del Ciudadano PEDRO JESUS MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, quien debe ser citado en la urbanización las velitas numero 2, vereda 78, casa Nª 10, coro, Estado Falcón.
3.- Declaración del Ciudadano OSCAR RAMON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.804.645, quien debe ser citado en la calle nueva sin número al lado del parque los medanos, la florida, coro, Estado Falcón.
Indica la defensa, que las testimoniales ofrecidas son pertinentes en su totalidad, por cuanto dichos testigos saben y les consta por haber sido testigos presénciales los hechos que sucedieron, es decir las circunstancias de modo, tiempo y lugar y conocen las circunstancias que rodearon a la actuación policial y son necesarios por cuanto con ellas se demostrara la inocencia de su defendido.
DOCUMENTALES
1.- CONTRATO DE ALQUILER DEL VEHICULO, placas IAL500, celebrado entre el ciudadano SILFRIDO CHIRINO y la ciudadana NELLY CHIRINO, debidamente autenticado ante la notaria publica de coro, Estado Falcòn debidamente autenticado en fecha 26 de agosto de 2008, el cual tiene carácter publico, el cual es pertinente por cuanto con el se demostrara que realmente tenia alquilado el vehiculo para trabajo y necesario por cuanto con ello se demostrara que el ciudadano SILFRIDO CHIRINO, se encontraba laborando con lo que se evidenciara su inocencia.
2.-ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicada por el Agente DARWIN DAVALILLO, adscrito al C.I.C.P.C, practicado a un maletín y la cantidad de bolívares fuertes OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO, el cual es pertinente por cuanto se trata de los objetos que le fueron incautados al ciudadano SILFRIDO CHIRINO y necesaria por cuanto con ella se demostrara la actividad a la que se dedica el mismo.
3.-DICTAMEN PERICIAL, realizado por el Técnico Científico MARVISON DELGADO, adscrito al C.I.C.P.C, a un vehiculo placas IAL500, en el cua se deja constancia que el mismo presenta sus seriales auténticos, el cual es pertinente por cuanto se trata del vehiculo que fue retenido al ciudadano SILFRIDO CHIRINO y necesaria, por cuanto con ello se demostrara que el mismo es legal.
4.- DICTAMEN PERICIAL, practicado certificado de Registro de vehiculo Nº306772 del vehiculo placas IAL500, por el Sargento Segundo 4465 RICHARD SALAS, adscrito al puesto de Coro, Sección de Vehículos, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular para las obras Publicas y vivienda, siendo el mismo necesario por cuanto con el se demostrara que el mismo es original y pertinente por cuanto se trata del documento correspondiente al vehiculo que fue retenido a su defendido y necesaria por cuanto con ella se demostrara que dicho documento es original.

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IV
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION. ORDEN DE APERTURA A JUICIO. EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES Y REMISION DE LAS ACTUACIONES

Respecto a la medida de coerción personal, el Tribunal observa que el acusado viene bajo una Medida de Coerción Personal, consistente en la detención domiciliaria, de conformidad con el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal penal, y siendo que aún no han variado las circunstancias por las cuales se le decretó, el Tribunal acuerda mantener la situación jurídica actual del acusado, es decir, se mantiene la Medida de coerción personal del ciudadano: SILFRIDO FRANK CHIRINO.
Por otra parte una vez que fue admitida la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado no acogerse a la Admisión de los Hechos.

Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a lo establecido en el artículo 331 de la norma adjetiva penal APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO por haber suficientes méritos para ello, en consecuencia se ordena pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde deberán acudir las partes en un plazo común de 5 días, debiendo la Secretaria del Despacho remitir en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, conforme al artículo 330 numeral 2° en concordancia con el artículo 326 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO del acusado SILFRIDO FRANK CHIRINO., ampliamente identificado en autos. SEGUNDO: SE ACOGE LA CALIFICACION JURIDICA dada a los hechos por la Fiscalía, esto es, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, tipificado y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Fiscalía en su escrito de acusación, así como las de la defensa presentada en el escrito de contestación, por cuanto cumple, con los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admite la Comunidad de la Prueba de la defensa. CUARTO: Se mantiene la Medida de Coerción Personal, consistente en la detención domiciliaria, de conformidad con el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal penal, siendo que aún no han variado las circunstancias por las cuales se le decretó, por la que acuerda mantener la situación jurídica actual del acusado, SILFRIDO FRANK CHIRINO. QUINTO: Se insta a la Secretaria del Tribunal a los fines de que remita todas las actuaciones pertinentes al presente proceso al tribunal de Juicio correspondiente y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de juicio que corresponda.
Regístrese, Diaricese, déjese copia de la presente decisión y se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZA SUPLENTE CUARTA DE CONTROL.
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE

LA SECRETARIA.
ABG. CARISBEL BARRIENTOS

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000255
ASUNTO : IP01-P-2009-000255

RESOLUCIÓN Nº PJ0022009000341