REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001912
ASUNTO : IP01-P-2009-001912
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA
Visto el escrito de esta misma fecha, presentado por la Fiscalía Décima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: OSMEL ENRIQUE SUAREZ CADENAS, Venezolano, mayor de edad, nacido en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia en fecha 15/10/1984, estado civil soltero, de 24 años de edad, Domiciliado en el Barrio Santa, Avenida 48F, Casa 160-47, cerca de la Panadería Karina del Ana Municipio San Francisco del Estado Zulia, y titular de la cédula de identidad V-16.456.582, quien fuese aprehendido por los Funcionarios :S/2 PINTO ARENAS SERGIO YOVANNY, S/2 MENDOZA RODRIGUEZ CLEISOR, S/2 ARTEAGA FREDDY ANTONIO, OSORIO LAGUADO GUSTAVO, S/2 PEREZ JIMENEZ HERMES JOSE, adscritos al Destacamento de Comando Rurales Nª 49 Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en la Población de Dabajuro del Falcón, momentos cuando se encontraban de comisión en un punto de control fijo, en la entrada a Borojo, carretera principal Falcón - Zulia , se logró detectar aun ciudadano que viajaba en una línea urbana que cubre la ruta Maracaibo- Punto Fijo, al solicitarle su identificación, mostró una cedula de Identidad con el siguiente nombre: SUAREZ CADENAS OSMEL ENRIQUE, C.I. V- 16.456.582, el cual al ser verificado a través del 171 Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL), arrojando como resultado que el mencionado ciudadano presenta tres solicitudes por el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS. Primer orden, solicitado según expediente Nº 6580 de fecha 08/03/04 Sub. Delegación Barinas, requerida por el JUZGADO 1 DE CONTROL CON SEDE EN BARINAS, de fecha 13-02-2004, por el delito de ABUSO SEXUAL. Segunda orden. Solicitado según expediente Nº 19301 de fecha 20/10/05 Sub. Delegacion Barinas, requerido por el JUZGADO 1º DE JUICIO CON SEDE EN BARINAS, por el delito de ABUSO SEXUAL. Tercera orden. Solicitado según expediente Nº 8105 de fecha 20/06/06 Sub. Delegación Barinas, requerido por el JUZGADO 1º DE JUICIO CON SEDE EN BARINAS, según Oficio 2950 de fecha 19/05/2006, ratificando oficio Nº4714, de fecha 19/10/2005 por el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS.
Como se advierte de lo precedentemente narrado, el fiscal del Ministerio Público pone a disposición de este tribunal en Funciones de Control, al ciudadano: OSMEL ENRIQUE SUAREZ CADENAS, Venezolano, mayor de edad, nacido en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia en fecha 15/10/1984, estado civil soltero, de 24 años de edad, Domiciliado en el Barrio Santa, Avenida 48F, Casa 160-47, cerca de la Panadería Karina del Ana Municipio San Francisco del Estado Zulia, y titular de la cédula de identidad V-16.456.582, quien fue aprehendido por los Funcionarios, adscritos al Destacamento de Comando Rurales Nª 49 Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en la Población de Dabajuro del Falcón, momentos cuando se encontraban de comisión en un punto de control fijo, en la entrada a Borojo, carretera principal Falcón - Zulia , según se relata en el Acta de Investigación Policial que acompaña a su escrito, fechada 20 de Junio de 2009, en donde se narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del imputado; observándose que el referido ciudadano se encuentra requerido por los Juzgados º1 de Control y 1º de Juicio Del Circuito Judicial Penal con sede en Barinas, por el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, según expediente N°19301 de fecha 20/10/05 y expediente Nº 8105 de fecha 20/06/06
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. (Sic). (Negrilla del Tribunal).
En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 71 Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según el orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.
Por otra parte el artículo 57 Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”. (sic)
En consideración a lo expuesto, este tribunal pasa a revisar en primer termino que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano OSMEL ENRIQUE SUAREZ CADENAS, es por el requerimiento que el mismo presenta por los Juzgados 1º de Control y 1º de Juicio Del Circuito Judicial Penal con sede en Barinas, por el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, según expediente N°19301 de fecha 20/10/05 y expediente Nº 8105 de fecha 20/06/06
, tal como se desprende del acta policial antes señalada.
Es así como, los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que lo requieren y no este juzgado.
En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para Conocer la Presente Causa y en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en el Tribunal 1º de Juicio Del Circuito Judicial Penal con sede en BARINAS, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 57 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN:
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara, Acuerda: DECLINAR LA COMPETENCIA en Tribunal competente, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones con la urgencia del caso al Tribunal 1º de Juicio Del Circuito Judicial Penal con sede en Barinas, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 57 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro, Estado Falcón, para que efectué el traslado del ciudadano: SUAREZ CADENAS OSMEL ENRIQUE, hasta la sede del Tribunal º1 de Juicio Del Circuito Judicial Penal con sede en Barinas. Remítase el presente legajo de actuaciones. Líbrese los oficios conducentes. CÚMPLASE.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Cecilia perozo Cumare.
La Secretaria
Abg. Karina González
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede. Conste
La Secretaria