REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Coro, 2 de Junio de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-001057
ASUNTO: IP01-P-2009-001057

Vista la solicitud de Medida de Protección presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, a favor de la víctima NOHEMI MARIA ALVAREZ PIÑA, titular de la Cédula de Identidad número 13.028.451, residenciada en el Caserío Mide Arriba, casa S/N de color rosada con blanco con tejas, familia Piña Alvarez, porton blanco de la Parroquia Bruzual del Municipio Urumaco, Estado Falcón; ESTA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: El artículo 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al regular los derechos de la víctima, establece el de SOLICITAR MEDIDAS DE PROTECCION FRENTE A PROBABLES ATENTADOS EN SU CONTRA O DE SU FAMILIA. Así mismo, la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en su Artículo 30, segundo aparte, consagra el deber del Estado de proteger a las víctimas de delitos comunes.

SEGUNDO: Del contenido de la Solicitud de Medida presentada por la Fiscalía Superior, así como del contenido del Acta de entrevista suministrada y tomada a la víctima, se desprende que, efectivamente, la seguridad personal de la ya identificada ciudadanos se encuentra en peligro, debido a las múltiples amenazas proferidas por la ciudadana YOSELIN LUZARDO, quien funge como imputada según investigación que adelanta la Fiscalía tercera de este Estado signada con el N° 11F3-0430-09 (Nomenclatura del Ministerio Público), siendo en tal virtud procedente decretar en favor de la ciudadana NOHEMI MARIA ALVAREZ PIÑA, MEDIDA DE PROTECCION , considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior en su Escrito.

Tal causa que por el delito de Lesiones Personales es víctima la ciudadana NOHEMI ALVAREZ PIÑA, y cuya investigación adelanta la Fiscalía tercera de este Estado, en contra de la ciudadana YOSELYN LUZARDO, hacen procedente decretar en favor de la victima MEDIDA DE PROTECCION, CONSISTENTE EN APOSTAMIENTO POLICIAL CONTINUO, DIARIAMENTE DURANTE 30 DÍAS.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo con la celeridad debida a la obligación estatal establecida por el segundo aparte del Artículo 30 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y en amparo del derecho de la víctima , previsto en el Ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la víctima, ciudadana NOHEMI MARIA ALVAREZ PIÑA, titular de la Cédula de Identidad número 13.028.451, consistente en APOSTAMIENTO DE DOS (2) FUNCIONARIOS POLICIALES adscritos a la Policía Municipal del Municipio Urumaco del Estado Falcón, durante las 24 horas del día, por un lapso de tiempo de TREINTA (30) días, contados a partir del Oficio en el cual se ordena la Medida.

Diaricese. Ofíciese a la Fiscalía Superior notificando de la Medida. Líbrese Oficio a la Dirección de la Policía Municipal del Municipio Urumaco. Cúmplase.


LA JUEZA,

ABG. MARIAM ALTUVE ARTEAGA
EL SECRETARIO,

ABG.CARMEN RIVERO.