REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 30 de Junio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: : IP01-P-2009-001306
ASUNTO: : IP01-P-2009-001306
Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por el Abg. LANDO AMADO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano ELVVIS JESUS CHIRINOS ESTHEMAN, quien es venezolano, soltero, de profesión u oficio Obrero, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 27-05-79, titular de la Cédula de Identidad V- 14.723.094, domiciliado en la ciudad de Coro, Barrio La Florida, Calle San Rafael, Casa Nro. 47, Estado Falcón, y requiere se le imponga medidas de protección y seguridad, por cuanto expone que el referido ciudadano se encuentra incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CAROLINA DEL CARMEN ORTIZ.
I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Acto seguido se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal del imputado, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que imputa al ciudadano antes mencionado por la comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenazas solicitó se impusiera Medida Cautelar Sustitutiva al imputado que presenta ante el Tribunal de las previstas en la ley especial específicamente de las medidas de protección y seguridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho A Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, por cuanto considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el precitado imputado es autor en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos en los artículos 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre El Derecho A Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, que se acredita la comisión del ilícito referido no obstante por el quantum de la pena solo procede la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad.
Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se le informó de la causa por la que es presentado por parte del Ministerio Público, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra manifestando su deseo de no declarar. La defensa pública representada por la abogada ISABEL MONSALVE, solicitó se imponga a su representado Libertad Plena.
Ahora bien, escuchados los planteamientos de las partes se hace constar que el escrito Fiscal se acompañó de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción.
II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Acta de denuncia Nro. 00457, de fecha 7 de junio de 2009, formulada por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN ORTIZ GUTIERREZ, de donde se desprende que en esa misma fecha, el ciudadano ELVIS CHIRINOS, quien es su ex pareja, se presento en su residencia amenazándola con un machete, queriendo entrar a la misma.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 8 de junio de 2009, suscrita por los funcionarios Agente Juan Silva y Jesús Sánchez, ambos adscritos a la Sub-Delegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano ELVIS CHIRINOS, y de la revisión del mismo en el sistema policial, no arrojando registros policiales.
3.- Acta Policial, de fecha 7 de junio de 2009, suscrita por los funcionarios Cabo Primero Julio Rodríguez, y Distinguido Ely Gutiérrez, adscritos a la Policía del Estado Falcón, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano ELVIS CHIRINOS, momentos después que intentara lesionar a la ciudadana CAROLINA ORTIZ.
4.- Acta de Inspección Nro. 842 de fecha 8 de Junio de 2009, suscrita por los funcionarios Detective Henry Hernández y Agente Helian Salas, adscritos a la Sub-Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en el lugar de residencia de la víctima, donde fue amenazada por el imputado.
III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de los delitos denunciados por el Ministerio Publico. En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, los cuales se acreditan con los elementos de convicción recabados y del procedimiento de los funcionarios actuantes en la aprehensión. Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en los hechos punibles cometidos, es decir, los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, cuando de la adminiculación de tales elementos el hoy imputado ELVIS JESUS CHIRINOS ESTHEMAN, agrediera psicológica y bajo amenaza de muerte portando para ello un machete, a la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN ORTIZ GUTIERREZ. Tal hecho adminiculado con la denuncia formulada por la precitada víctima, así como con las actas de investigación y la de inspección practicadas por los funcionarios actuantes en el lugar de los hechos, determinan de manera fehaciente la comisión de los delitos de violencia psicológica y amenazas en contra de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN ORTIZ GUTIERREZ.
Siendo que por los tipos delictivos señalados resulta improcedente la concesión de una medida de privación Judicial Preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal, estima quien aquí decide que la solicitud Fiscal debe declararse con lugar y en tal sentido se acuerda proseguir el procedimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, e imponer al precitado imputado de las Medidas de Protección y seguridad previstas en el Artículo 87 numerales 5 y 6 ejusdem, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y a su lugar de trabajo, estudio o residencia, Prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima, y lo consagrado en el Artículo 92 ordinal 7 Ibidem, consistente en la Obligación de acudir al Instituto Regional de la Mujer a los fines de recibir programa especializado en materia de violencia de género. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público e impone al Ciudadano ELVIS JESUS CHIRINOS ESTHEMAN, titular de la Cédula de Identidad V- 14.723.094, de las Medidas de Protección y seguridad previstas en el Artículo 87 numerales 5 y 6 ejusdem, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y a su lugar de trabajo, estudio o residencia, Prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima, y lo consagrado en el Artículo 92 ordinal 7 Ibidem, consistente en la Obligación de acudir al Instituto Regional de la Mujer a los fines de recibir programa especializado en materia de violencia de género, por considerarlo incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos en los artículos 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre El Derecho A Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. El presente asunto se seguirá por el procedimiento Especial contemplado en el artículo 94 de la precitada Ley y en consecuencia se acuerda su remisión a la Fiscalía de Origen dentro del lapso de Ley. Quedan notificadas las partes por encontrarse presentes.
Publíquese, regístrese, diarícese.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RIVERO
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