REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 09 de Junio de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: : IP01-P-2009-001056
ASUNTO: : IP01-P-2009-001056


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a al artículo 61 de Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la Declinatoria de Competencia por razón del Territorio, acordada en fecha 2 de Junio de 2009, en Audiencia celebrada con ocasión de la Presentación hecha por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del ciudadano GERMAN JOSE UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.514.932, en virtud de encontrarse solicitado por el Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según expediente 9C-315-05 de fecha 30-11-06, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.

Del estudio de actas se observa que los hechos por el cual se sigue el presente asunto penal signado bajo Nº IP01-P-2009-001056, se inicio mediante Acta de Investigación Penal de fecha 1 de Junio de 2009, suscrita por los funcionarios Oswaldo Loaiza, Agente Ixora Flores, Rafael Castillo y Evaristo Meléndez, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de la aprehensión del ciudadano GERMAN JOSE UZCATEGUI, quien fue abordado por dichos funcionarios tras demostrar actitud sospechosa ante la presencia policial; y al verificarse sus datos filiatorios en el Sistema de Información Policial (SIPOL) se constato que dicho ciudadano se encontraba requerido por el Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, razón por la cual se puso a la orden de este Juzgado quien desempeñaba para la fecha rol de guardia.

Al verificar que el ciudadano a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presento, se encontraba requerido por un Juzgado de Control de la ciudad de Maracaibo por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito cometido en esa Jurisdicción, es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE, en virtud de que se encuentra acreditado que el ciudadano GERMAN JOSE UZCATEGUI, al ser requerido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Maracaibo, Estado Zulia, el hecho ejecutado corresponde a la competencia Territorial de los Juzgados de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, es por lo que este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto por razones de territorio y declina el conocimiento de la causa al Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en la ciudad de Maracaibo, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenando su remisión al Juzgado competente. Y ASI SE DECIDE.

Remítase la presente al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, a efectos de su remisión al Circuito Judicial del Estado Zulia. Desincorpórese la causa del inventario de asuntos activos llevados por este Tribunal y particípese mediante oficio a Archivo Judicial. Cúmplase. Regístrese, diarícese.


LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM ALTUVE ARTEAGA

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN RIVERO.

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN RIVERO.