REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000617
ASUNTO : IP01-P-2008-000617

AUTO ACORDANDO LA CONSTITUCIÓN
DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

En el presente asunto penal seguido contra el ciudadano: NELSON RAFAEL MORALES CHACIN, venezolano, de 54 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.759.721, domiciliado en La Concepción Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, investigado por la comisión del delito de: Descargas Contaminantes, previsto y sancionado en el articulo 35 de la ley penal del Ambiente y el delito establecido en los numerales 1, 3 y 7 del articulo 82 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

Se observa que en fecha 28 de marzo de 2008 la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público interpuso Acusación contra el acusado: ALEXIS NELSON RAFAEL MORALES CHACIN, por la comisión del delito de: Descargas Contaminantes, previsto y sancionado en el articulo 35 de la ley penal del Ambiente y el delito establecido en los numerales 1, 3 y 7 del articulo 82 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 23 de Abril de 2009 se difirió la audiencia preliminar quedando fijada para el día 22 de mayo de 2008 por la incomparecencia del imputado y sus defensores privados, fijada nuevamente para el 16 de Junio de 2008 llegada dicha fecha no fue celebrada debido a que el tribunal no despecho en virtud de que la jueza se encontraba de reposo medico, quedando diferida para el día 28 de Julio de 2008 donde fue diferida nuevamente para el día 22 de Septiembre de 2008. El día 22 de septiembre la Fiscalía del Ministerio Público expuso que la acusación contra el referido ciudadano, siendo admitida la acusación fiscal presentada contra el acusado antes mencionado, ordenando el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, la apertura al juicio oral y público y la remisión de la causa a los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, a los fines de que las concurran en un plazo de cinco días por ante dichos Tribunales.
En fecha 18 de Noviembre de 2008, se recibieron las presentes actuaciones por ante este Tribunal Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal procedentes del Tribunal Cuarto de Control y, se ordenó la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos y fijó el sorteo ordinario para el día 04 de Diciembre de 2008.

Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que hasta la presente fecha no se ha celebrado el juicio oral y público en la presente causa, siendo convocada en varias oportunidades la audiencia oral y pública a los fines de resolver sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, tal y como lo prevé el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, discriminadas en las siguientes fechas: 26 de Enero de 2009, 04 de Febrero de 2009, 16 de Febrero de 2009, 10 de Marzo de 2009, 27 de Marzo de 2009, 14 de Abril de 2009, 11 de Mayo de 2009, 02 de Junio de 2009 y 12 de Junio de 2009. En más de dos oportunidades el diferimiento ha sido por la incomparecencia de los ciudadanos escabinos, razón por la cual, esta Juzgadora pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

Dispone el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el Presidente del Tribunal fijará una Audiencia Pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las Inhibiciones, Recusaciones y excusas y constituya definitivamente el Tribunal Mixto. Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección por el Juez Profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto”.

Del contenido del artículo in comento se observa que la convocatoria a que se refiere la parte in fine de la citada disposición, es para la celebración de la Audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, ya que en ella es donde se conoce de las causales de inhibición, recusación y excusas, por lo que en opinión de la suscrita, las cinco (05) convocatorias exigidas por la Ley presupone la convocatoria fallida para dicha audiencia cinco o más veces.

Sin embargo, al revisar exhaustivamente la presente causa se observa que a el acusado de autos, quien se encuentra privado de su libertad, no se ha logrado hasta la presente fecha la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, por cuanto existen en la causa dos convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto y, dando cumplimiento esta Juzgadora al criterio de la Jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 22 de Diciembre del año 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, ratificado en fecha 16 de noviembre de 2004 y en fecha 21 de octubre de 2008 (expediente Nº 8-0811 Ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN)), la cual dispuso:

“Omissis. 1.- REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por la Sala el 22 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos.
2.- ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a los Presidentes de los Circuito Judiciales Penales de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, a fin de la correspondiente notificación a los jueces de instancia que conforman el respectivo Circuito Judicial Penal, de la obligación de dar estricto cumplimiento a la doctrina de esta Sala...”

Frente a esta realidad se impone examinar las normas que regulan los derechos fundamentales del justiciable, para hacer prevalecer aquellos de mayor entidad, o que garanticen en mayor o mejor medida desde la óptica de su efectividad, los principios fundamentales que rigen el proceso acusatorio, eso es asumir el poder jurisdiccional de la causa y, en efecto, las disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal que regulan la constitución y competencia del Tribunal Mixto, vinculados con los principios constitucionales del juez natural, competente e imparcial, como presupuestos del debido proceso, es por lo que, frente a esta exigencia fundamental que involucra al proceso, su organización y desarrollo, se erige la no menos importante del plazo razonable en el cual debe ser oído el justiciable por ese juez natural, competente e imparcial, lo cual debe interpretarse no sólo en cuanto al tiempo máximo para que el detenido sea llevado a presencia de la autoridad judicial, sino también y necesariamente, a la duración del proceso, lo que se vincula con los principios de celeridad, economía procesal, y por ende con la garantía de la tutela judicial efectiva y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 CRBV), tal como señala la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y correlativo al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, lo ajustado a derecho en el presente caso es declarar de oficio la constitución del Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL. Y así se decide.-

De manera que, esta Juzgadora, en orden a todo lo expuesto precedentemente, dando cumplimiento al Criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, considerando el retardo que puede operar en la presente causa en virtud de que hasta la presente fecha no se ha constituido el Tribunal Mixto con Escabinos que conocerá en la presente causa y; siendo evidente que en la presente causa puede ser decida con prontitud mediante la realización del juicio oral y público a favor del ciudadano: NELSON RAFAEL MORALES CHACIN, se ordena la constitución del TRIBUNAL DE JUICIO EN FORMA UNIPERSONAL. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA, PRIMERO: La constitución del Tribunal de Juicio de oficio, en forma UNIPERSONAL, en la causa seguida al ciudadano: NELSON RAFAEL MORALES CHACIN, venezolano, de 54 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.759.721, domiciliado en La Concepción Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia,, investigado por la comisión del delito de: Descargas Contaminantes, previsto y sancionado en el articulo 35 de la ley penal del Ambiente y el delito establecido en los numerales 1, 3 y 7 del articulo 82 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acusado en la causa signada bajo el Nº IP01-P-2008-000617. SEGUNDO: Se ordena fijar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día MIERCOLES 22 DE JULIO DE 2009 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Quedando todos los presentes citados en el día de hoy, para la fecha y hora fijada para la realización del precitado acto, se ordena citar al cabo Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, Francisco Colmenares Arrieche, al distinguido de la Guardia Nacional Bolivariana Daniel Agraes Medina, a los Ingenieros Fernando Gómez y Roberto Navas Adscritos a la Dirección Estatal Falcón Ministerio del Ambiente, al Ingeniero Jesús Arévalo de la Dirección Estatal Falcón Ministerio del Ambiente y se remite oficio a la Fiscalía 14º del Ministerio Público a los fines de prestar colaboración con la citación del ciudadano Mario Segundo García. Se ordena oficio a la oficina de Participación ciudadana a los fines de Notificarle la Constitución del Tribunal de forma Unipersonal. Líbrese oficio a la Oficina de Participación ciudadana informándole sobre la constitución del Tribunal en forma Unipersonal. Cítese a expertos y testigos promovidos por las partes.

Publíquese, diarícese, regístrese. Líbrese el oficio respectivo.-

ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO


ABG. ESTHER MUÑOZ MEDINA
SECRETARIA DE SALA




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste.-

ABG. ESTHER MUÑOZ MEDINA
SECRETARIADE SALA

RESOLUCIÓN N° PJ00720090000037.-