REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002773
ASUNTO : IP01-P-2007-002773
NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en auto de fecha 9 de Junio de 2009, este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado GUSTAVO JOSE ARGUETA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 23.585.148, nacido en fecha 12-10-88 domiciliado en la calle Progreso, casa N° 07 Urbanización Cruz Verde de esta ciudad del estado Falcón, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN CARDENAS CONTRERAS, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, en tal sentido este Tribunal observa de la revisión de la presente causa, que el referido Penado, fue privado de su libertad en fecha 05 de junio de 2007, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha¸ por lo que tiene un tiempo de pena cumplida de dos (2) años y cinco (5) días; y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en Cinco (05) meses y Diecisiete (17) Días de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Dos (02) Años, Cinco (5) meses y Veintidós (22) días de prisión, faltándole por cumplir Tres (3) años, seis (6) meses y ocho (8) días de pena; y en fecha 18 de junio de 2012 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
• Destacamento de Trabajo, a partir de la presente fecha, pues ha cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, un año y seis meses de prisión.
• Régimen Abierto, a partir de la presente fecha, pues ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, dos (02) años de prisión.
• Libertad Condicional, a partir del 18 de Diciembre de 2010, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, cuatro (04) años de prisión.
• Confinamiento: a partir del 18 de Junio de 2011, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión.
• Cumplimiento de pena: el 18 de junio de 2012.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por los beneficios de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) y Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
EL SECRETARIO
ABOG. JUAN CARLOS JIMENEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002773
ASUNTO : IP01-P-2007-002773