REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004627
ASUNTO : IP01-P-2007-004627

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado JORGE EUDOMAR CASTILLO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 17.520.779, residenciado en la calle 18, vereda 21, casa S/N, detrás del Kinder Rómulo Gallegos, de la Urbanización La Velita II, Coro, Estado Falcón.
Dicho ciudadano fue condenado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de Doce (12) años de presidio; más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de Luís Alberto Sánchez. Al referido ciudadano se le mantuvo en esa oportunidad la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en la audiencia de presentación.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en la cual el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, le decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contemplada en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en fecha 5 de Marzo del 2009, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condeno al ciudadano: JORGE EUDOMAR CASTILLO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de Luís Alberto Sánchez, a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio; más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, manteniéndosele en esa oportunidad la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en la audiencia de presentación.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, y de la presente causa se evidencia que el penado fue detenido policialmente en fecha 06 de Diciembre de 2008 y le fue impuesta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el Juez de Control la cual cumple hasta la actualidad, por lo que tiene para la fecha de realización del presente cómputo, 10 de junio del 2009, SEIS (6) MESES Y CUATRO (4) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir, ONCE (11) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS de pena.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal , el mismo no pueden optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. No obstante, puede optar a las formulas de Cumplimiento de la Pena, de la siguiente forma:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir TRES años de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir del 6 de Diciembre del 2011.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir Cuatro (4) años de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir del 6 de Diciembre del 2012
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir Ocho (8) años de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), en fecha del 6 de Diciembre del 2016.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir Nueve (9) años de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha del 6 de Diciembre del 2017.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 6 de Diciembre del 2020.Y así se decide.
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condeno al ciudadano JORGE EUDOMAR CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 17.520.779; a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio; más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de Luís Alberto Sánchez. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Trasládese al penado a los fines de su imposición. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ