REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000359
ASUNTO : IP01-P-2008-000359

REFORMA DE COMPUTO DE PENA

De la revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia que este tribunal en fecha 18 de Septiembre del 2008, decreto ejecutada la condena impuesta al ciudadano JOSE MARIA RODRIGUEZ, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.359.073, natural y residenciado en Mene Mauroa, Sector Cerro la Miranda, Calle Miranda, Casa S/N, Municipio Mauroa del estado Falcón, Condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial penal por la comisión del delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado y sancionado en el Artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano.
En dicha la dispositiva de esta resolución este tribunal dispuso :
“…En consecuencia, al analizar este Juzgado dichos requisitos, así como, la normativa penal que le fueran aplicables conforme a la admisibilidad de la calificación fiscal hecha en su acusación y la cual fue admitida por el Juzgado de Juicio Unipersonal, NO PROCEDE EN EL CASO DE MARRAS LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por no encontrase satisfecho íntegramente los requisitos exigidos por el legislador, por tener los mismos una limitante para optar a tal beneficio, la cual es, que el hecho punible cometido por el hoy penado excede en su limite máximo de seis (06) años, siendo el limite máximo de la normativa aplicada de ocho (08) años de prisión. En este orden de ideas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, ad ministrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades conferidas DECRETA EJECUTADA la Sentencia condenatoria dictada en contra del Ciudadano JOSE MARIA RODRIGUEZ, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.359.073, natural y residenciado en Mene Mauroa, Sector Cerro la Miranda, Calle Miranda, Casa S/N, Municipio Mauroa del estado Falcón,. Y así se decide. …”
Sin embargo, observa esta juzgadora que en la parte motiva de la sentencia condenatoria dictada en su oportunidad por el Juzgado Cuarto de Control de esta sede judicial, el mismo señalo al momento de realizar el cómputo de la pena, lo siguiente:

“… en el caso del delito de* DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contempla una pena de Cuatro (04) a Seis (06) años de Prisión, dándonos una máxima de Diez (10) años de Prisión, en aplicación a lo establecido en el artículo 37 Ejusdem, se entiende que la pena aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; la pena para el delito imputado es de CINCO (05) años de Prisión. En aplicación de la rebaja establecida en el artículo 376 procede la rebaja de la mitad de la pena, como se trata de delitos previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. La pena a aplicar en concreto definitivamente quedaría en se obtiene una pena a imponer en definitiva de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, a cumplir de condena….”

De lo anterior se desprende, que el delito por el cual se condeno al penado de marras se refiere al señalado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que contempla una pena de Seis (06) años de Prisión en su límite máximo, por lo que en el presente caso sí le es procedente al ciudadano JOSE MARIA RODRIGUEZ, la formula alternativa de cumplimiento de pena de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y así se decide.

Así las cosas, y en atención a los requisitos exigidos por el legislador para el otorgamiento de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, revisada las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que:
.- Consta en actas CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, agregados al folio ciento cuarenta y cinco (145) del Expediente, en la cual se indica que el penado no se encuentra registrado en la base de datos de ese despacho de lo cual se desprende, que el mismo no es reincidente.
.- Cursa en el presente asunto CONSTANCIA DE TRABAJO consignada por el penado, suscrita por el representante de Refrigeración Martín Lopez, mediante la cual hacen constar la oferta laboral realizada al penado JOSE MARIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.359.073. La cual fue debidamente supervisada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, e informo a este tribunal que el sitio es Apto para cumplir el beneficio.
.- De igual manera se encuentra agregado a la causa, INFORME TÉCNICO del penado de marras, en el cual se emite la siguiente conclusión:
“…Sobre la base del Informe psicosocial, el Equipo Técnico, emite opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada….”.

Así las cosas, se observa que el referido penado cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá…”.

1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales, que cursan a la presente causa.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Tres años, otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado JOSE MARIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.359.073, que fue de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por el Procedimiento de admisión de Hechos, lo cual no excede del limite máximo de Tres años establecido para los condenados por el Procedimiento de Admisión de Hechos, establecido en el último aparte del referido artículo.
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba.
4) Que presente oferta de trabajo, también se cumple en el sentido de que se encuentra agregado al presente asunto, constancia de trabajo, la cual fue verificada y considerada APTA por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario.

En consecuencia, este tribunal considera que el penado de marras, cumple con los requisitos establecidos por el legislador para otorgar el presente beneficio; de tal manera que de conformidad con los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , con sede en Santa Ana de Coro otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado JOSE MARIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.359.073, imponiéndole las siguientes obligaciones:
1) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
2) Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA DIAS (30) DIAS.
3) No portar ningún tipo de arma.
4) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES.
5) Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba. Y ASI SE DECIDE:_

DISPOSITIVA

Como corolario de lo anterior, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado JOSE MARIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.359.073, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se fija audiencia, en esta misma fecha, para imponer al penado del otorgamiento de dicho beneficio en este Circuito Judicial Penal. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión.. Ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole copia de la presente Resolución, a los fines de que le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, al penado JOSE MARIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.359.073, para que lo supervise durante el régimen de prueba impuesto. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor Público. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000359
ASUNTO : IP01-P-2008-000359