REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003504
ASUNTO : IP01-P-2007-003504

AUTO DE COMPUTO DE PENA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado JOSE IGNACIO ZAVALA VALLES, titular de la cédula de identidad No. 18.480.556, venezolano, de oficio Obrero, con grado de instrucción tercer año de bachillerato, estado civil soltero, domiciliado en Sector La Cañada, casa s/n, frente a la cancha deportiva de Curimagua, estado Falcón, hijo del ciudadano Fernando Zavala y la ciudadana Ana Rosa Valles.
Dicho ciudadano fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión delito de por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano ANA EMILIA PRIMERA MARTINEZ, a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (9) MESES de prisión, así como, las accesorias de ley prevista en el artículo 16 de la norma sustantiva penal. Al referido ciudadano se le dejo sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra, otorgándose una libertad sin restricciones.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien le decreto Medida Judicial Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el artículo 256 de la norma adjetiva penal. En la oportunidad de celebrarse el juicio oral y publico, por le procedimiento abreviado, en fecha 12 de Mayo de 2009, el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano JOSE IGNACIO ZAVALA VALLES, titular de la cédula de identidad No. 18.480.556, a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (9) MESES de prisión, así como, las accesorias de ley prevista en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente.
Ahora bien, en virtud de lo anterior observa este tribunal que el penado de marras, tiene SIETE DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir, UN (01) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PENA, por cuanto durante el devenir del proceso penal estuvo impuesto de las Medidas Judiciales Cautelares Sustitutivas de Libertad.
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado por el procedimiento de admisión de hechos, es decir que reúne los requisitos exigidos por el legislador, en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; de manera que el penado de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la misma que no excede de TRES (3) Años conforme a lo pautado en el artículo 494 de nuestra Norma Adjetiva Penal.
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se cite al penado JOSE IGNACIO ZAVALA VALLES, titular de la cédula de identidad No. 18.480.556 a este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consignen oferta de Trabajo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condeno al ciudadano JOSE IGNACIO ZAVALA VALLES, titular de la cédula de identidad No. 18.480. 556; a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (9) MESES de prisión, así como, las accesorias de ley prevista en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Citese al penado a los fines de su imposición. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003504
ASUNTO : IP01-P-2007-003504