REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001271
ASUNTO : IP01-P-2008-001271

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado EDUARDO ANTONIO ZAVALA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.681.082, residenciado en Calle Isaías Medina del Parcelamiento Cruz Verde, casa No. 52, cerca de la escuela Simón Rodríguez II de esta ciudad, fecha de nacimiento 14 de Abril de 1987.
Dicho ciudadano fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 37 eiusdem, se condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser responsable del delito antes mencionado. Al referido ciudadano se le mantuvo en esa oportunidad la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en la audiencia de presentación.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en la cual el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, le decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contemplada en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. En la oportunidad de culminar el juicio oral y público, en fecha 11 de Mayo del 2009 el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Condeno al ciudadano, EDUARDO ANTONIO ZAVALA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.681.082, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 37 eiusdem, manteniéndosele en esa oportunidad la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en la audiencia de presentación.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, y de la presente causa se evidencia que el penado fue detenido policialmente en fecha 15 de Junio de 2008 y le fue impuesta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el Juez de Control la cual cumple hasta la actualidad, por lo que tiene para la fecha de realización del presente cómputo, 12 de junio del 2009, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir, NUEVE (9) AÑOS, Y TRES (3) DÍAS DE PENA.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta que excede de cinco años conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal , el mismo no pueden optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. No obstante, puede optar a las formulas de Cumplimiento de la Pena, de la siguiente forma:

• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir dos años y seis meses de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir del 15 de Diciembre del 2010.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir tres (3) años y cuatro meses (4) meses de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir del 15 de octubre del 2011.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir Seis (6) años y ocho (8) meses de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), en fecha 15 de Febrero del 2015.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir siete (7) años y seis (6) meses de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 15 de Diciembre del 2015.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 15 de Junio del 2018.Y así se decide.

DISPOSITIVA

Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial al ciudadano, EDUARDO ANTONIO ZAVALA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.681.082, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 37 eiusdem. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Trasládese al penado a los fines de su imposición. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001271
ASUNTO : IP01-P-2008-001271