REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003501
ASUNTO : IP01-P-2007-003501

AUTO NEGANDO LIBERTAD CONDICIONAL

Por cuanto se recibió por ante este Tribunal, provenientes de la Unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario del Estado Falcón, el informe Técnico del Penado ARGENIS MANUEL CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.803.708, de 36 años de edad, residenciado en el Barrio La Florida 11, calle San Rafael entre Bogotá y Paraíso casa N° 16 de esta ciudad; condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 453 en sus ordinales 3 y 4 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de la causa se evidencia a los folios doscientos veintisiete (227) al doscientos treinta y siete (237), que el penado fue condenado en fecha 19 de Septiembre de 1994, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Falcón. Solicita la defensa del penado, se le otorgue Forma de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.
De la revisión de la presente causa, se evidencia que en fecha 26 de marzo del 2009, este tribunal dicto resolución actualizando el cómputo realizado al penado, en la cual señala:
“… dando cumplimiento a la totalidad a la pena impuesta en fecha 3 de febrero de 2011, optando a las medidas alternativas de Cumplimiento de pena, de la siguiente manera:
Destacamento de Trabajo, a partir de la presente fecha por cuanto tiene cumplido más de un cuarto de la pena impuesta.
Régimen Abierto, a partir de la presente fecha por cuanto tiene cumplido tiene cumplido más de un tercio de la pena impuesta.
Libertad Condicional, a partir del 11 de Abril de 2009, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena,
Confinamiento: a partir del 31 de Enero de 2010, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta.
Queda así actualizado el cómputo de detención del penado ARGENIS MANUEL CHIRINOS .Y así se decide…”.

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal penal, señala los requisitos a exigir para el otorgamiento de tal beneficio, en su artículo 501, a saber:

Artículo 501.

Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.


Consta en autos, Informe Técnico proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario del penado, realizado por la Abogado Amalia Rosales, Licenciada Elba Arias y Psicólogo Eurmarys Dorante, en donde señalan como conclusión:
“… CONCLUSION:
Sobre la base del Informe psicosocial, el equipo técnico emite resolución DESFAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada…”

Así las cosas, siendo que el cúmulo de requisitos exigidos por el legislador en el artículo 501 de la norma adjetiva penal, son concurrentes, es decir, es imperativo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos, de modo que el no cumplimiento de cualquiera de estos requisitos, constituye indefectiblemente la negativa de la procedencia del mismo. De manera que, en el asunto de marras dado el diagnostico desfavorable emanado del equipo multidisciplinario que evaluó al penado ARGENIS MANUEL CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 11.803.708, se desprende que el penado no reúne los requisitos establecidos en la Ley, para otorgársele las Formas de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional y consecuencialmente NIEGA otorgar la Formas de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al penado de marras. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena, de Libertad Condicional, al Penado ARGENIS MANUEL CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 11.803.708, actualmente recluido en el internado Judicial de ésta ciudad, por no encontrarse llenos los extremos del Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Director de la Comunidad Penitenciaria y a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003501
ASUNTO : IP01-P-2007-003501