REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001271
ASUNTO : IP01-P-2008-001271

En ocasión del traslado del penado EDUARDO ANTONIO ZAVALA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.681.082, desde el Internado Judicial del Estado Falcón, por traslado interpenal para el Internado Judicial de Yaracuy; ante tal información suministrada según oficio 409 de fecha 11 de Junio del 2009 emanado del Director del Internado Judicial del Estado Falcón, es menester señalar:
Dicho ciudadano fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 37 eiusdem, se condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser responsable del delito antes mencionado, y en fecha 12 de junio del 2009, este tribunal de ejecución realizo cómputo de pena, del cual aún no se ha impuesto el penado, como consecuencia del aludido traslado.
Así las cosas, en ocasión al traslado señalado resulta pertinente la emisión del exhorto correspondiente que faculte expresa y formalmente para el control y vigilancia penitenciaria de dicho penado a un Juez de la Fase de Ejecución de aquel lugar, dado que con ese traslado se coloca al mentado condenado bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”

De tal manera, que en aras de una tutela judicial efectiva, y a los fines de evitar que el cambio de sitio de reclusión constituya un obstáculo para que el penado pueda optar a los distintas formas de cumplimiento de la pena y lograr su rehabilitación y reinserción efectiva a la sociedad, derecho de rango constitucional consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, ordena librar EXHORTO a la Unidad de Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para que asuma el control y vigilancia penitenciaria del penado EDUARDO ANTONIO ZAVALA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.681.082, le imponga del computo de pena efectuado en fecha 12 de junio del 2009 y en fin ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los contenidos en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de la vigilancia y control del penado, debiendo dictar los pronunciamientos que juzgue necesarios para prevenir las irregularidades que observe al momento de realizar visitas al Establecimiento Penitenciario y en consecuencia podrá:

1) Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control.
2) Remitir información periódica a este despacho judicial, en relación a cualquier incidencia que se verifique en el curso de la Vigilancia requerida.
3) La designación en caso que sea procedente de defensor que lo asista en los demás actos procesales que se efectuaren en la presente causa.
4) Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En aras de garantizar la observancia del presente Exhorto, se anexan al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que corresponda por distribución, los siguientes documentos: copia certificada de la sentencia condenatoria, del Cómputo de Pena y de la presente decisión. Notifíquese al penado y las partes. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Yaracuy, remitiendo copias de sentencia condenatoria y Computo de pena. Y ASI SE DECIDE.-Cúmplase.-

DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001271
ASUNTO : IP01-P-2008-001271