REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000754
ASUNTO : IP01-P-2006-000754

AUTO DE ACUMULACION DE PENAS

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial, con respecto al oficio 1E-507/09 de fecha 13 de Mayo del 2009, proveniente del Tribunal Primero de ejecución de este Circuito Judicial Penal, con respecto a la remisión del asunto IP01-P-2008-00104, seguido al ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.167.320 a los fines de su acumulación, no sin realizar las siguientes consideraciones:

DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

Se recibe el señalado oficio procedente del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Penal, mediante el cual se remite a este Tribunal, la causa IP01-P-2008-00104, seguida al ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑA ÁLVAREZ, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de UN AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Violencia Física y Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia y 451 del Código penal respectivamente.
Ahora bien, de la revisión del inventario de causas llevado por este tribunal, se constato que el penado FRANCISCO JAVIER PEÑA ÁLVAREZ, se encuentra a la orden de este Tribunal, condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, en el ASUNTO : IP01-P-2006-000754, por la comisión del delito de distribución menor de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De manera que el mencionado penado tiene dos causas en las cuales fue condenado por diferentes, motivo por el cual este Tribunal procede de conformidad con el Articulo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a la Acumulación de las respectivas Penas.
El Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que es el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el competente para proceder a la acumulación de las Penas, en caso de Varias Sentencias Condenatorias dictadas en procesos distintos, contra la misma persona.
En el presente caso tenemos que el ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑA ÁLVAREZ, en fecha 25 de Septiembre del 2008, fue condenado en la causa penal N°
IP01-P-2006-000754, por el Tribunal Cuarto de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a cumplir la Pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, en el ASUNTO : IP01-P-2006-000754, por la comisión del delito de distribución menor de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y en fecha 1 de Octubre de 2008, fue condenado en la causa Penal N° IP01-P-2008-00104, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Violencia Física y Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia y 451 del Código penal respectivamente.
De lo anterior se desprende, que se encuentran en este Circuito Judicial Penal, dos sentencias Condenatorias en contra del Penado de marras, dictadas en procesos y fechas distintas, siendo el Tribunal Segundo de Ejecución a quien le corresponde conocer de ambas causas, por ser en primer lugar quien previno primero la Competencia en el caso in comento, por cuanto conoció de la causa más antigua, y en segundo lugar, por cuanto le corresponde conocer la causa con mayor pena; motivo por el cual debe procederse conforme a lo dispuesto en la Norma in comento y acordar la Acumulación de las Penas. Y ASI SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, se evidencia que el penado FRANCISCO JAVIER PEÑA ÁLVAREZ, fue condenado en la causa IP01-P-2006-000754, por el Tribunal Cuarto de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a cumplir la Pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION y en la causa Penal N°IP01-P-2008-00104, fue condenado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de UN AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Violencia Física y Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia y 451 del Código penal respectivamente. Así, de la sumatoria de ambas penas, se observa que el penado FRANCISCO JAVIER PEÑA ÁLVAREZ, en ocasión de la acumulación de penas efectuada tiene un total de condena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley; quedando excluido el penado de cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena incluyendo la Conversión de la Pena en Confinamiento, por cuanto el penado cometió un nuevo delito. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Basados en los argumentos anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la Acumulación de las causas IP01-P-2006-000754 y IP01-P-2008-00104, seguidas ambas al penado FRANCISCO JAVIER PEÑA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.167.320. Notifíquese. Cúmplase.

DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
SECRETARIO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000754
ASUNTO : IP01-P-2006-000754