REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000754
ASUNTO : IP01-P-2006-000754
NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en auto de fecha 16 de Junio del 2009, este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a actualizar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado FRANCISCO JAVIER PEÑA ÁLVAREZ, de la siguiente manera:
El penado FRANCISCO JAVIER PEÑA ÁLVAREZ, en la causa IP01-P-2006-000754 fue aprehendido policialmente en fecha 4 de Junio del 2006, y en fecha 06 de junio del 2006 se realizo audiencia de presentación ante el Tribunal Cuarto de Control de esta sede judicial, quien le decreto al hoy penado Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, manteniéndose en esa condición, hasta el día 16 de Septiembre del 2006, fecha en la cual el mismo Tribunal, le impuso medida de arresto domiciliario medida cautelar sustitutiva esta con la permaneció, hasta que este tribunal en fecha 27 de Abril del 2009, ordeno el ingreso al Internado Judicial del Estado Falcón por cuanto al mismo le fue negada la Formula Alternativa de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que tiene con respecto a esa causa un tiempo de pena efectivamente cumplida, de CINCO (5) MESES Y DOS (2) DIAS DE PENA CUMPLIDA tal y cual lo establece el artículo 484 de la norma adjetiva penal, a saber: “…no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeto realmente la persona en la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado….”.
En relación a la causa penal N° IP01-P-2008-00104, el ciudadano antes identificado, fue detenido en fecha 15 de Enero del 2008, hasta el día 17 de Enero de 2008, es decir, que permaneció detenido dos (2) días; por lo que una vez realizada la acumulación de penas correspondiente, el penado FRANCISCO JAVIER PEÑA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.167.320 tiene hasta la (5) MESES Y CINCO (5) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir SEIS (6) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PENA. Dando cumplimiento total a la pena en fecha 12 de Enero del 2015.

No obstante, observa este tribunal que por cuanto la acumulación de los delitos, no corresponde a delitos de igual índole, ni fue efectuado durante el tiempo de cumplimiento de la pena, puede el penado FRANCISCO JAVIER PEÑA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.167.320 optar a las siguientes formulas alternativas de cumplimiento de pena, en las siguientes oportunidades:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir un (1) año, siete (7) meses y quince (15) días de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir del 27 de Julio de 2010.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir dos (2) años y dos (2) meses de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir del 12 de Febrero del 2011.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir Cuatro (4) años y Cuatro (4) meses de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), en fecha 12 de Abril del 2013.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir Cuatro (4) años, diez (10) meses y quince (15) días de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 27 de Octubre del 2013.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 12 de Enero del 2015. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Actualizado el Computo de Pena en la presente causa seguida al penado FRANCISCO JAVIER PEÑA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.167.320. Notifíquese. Trasladase a los fines de su imposición. Cúmplase.

DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
SECRETARIO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000754
ASUNTO : IP01-P-2006-000754