REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003434
ASUNTO : IP01-P-2007-003434

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad pasa de seguidas a actualizar el Cómputo de pena que corresponde al penado JOSE ENRIQUE REYES DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 17.925.908, residenciado en la Urbanización Los Médanos Manzana G, vereda 9, casa Nº 12 de esta ciudad de Coro estado Falcón, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, por el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.
De la revisión de la causa se observa, que en esta misma fecha este tribunal dicto resolución donde decreta la redención judicial de la pena por trabajo al penado de marras, por un tiempo de Cinco (5) Meses, Veintiún (21) días y doce (12) Horas.
De igual modo, consta en actas que el penado JOSE ENRIQUE REYES DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 17.925.908, fue privado de su libertad en fecha 02 de agosto de 2007, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo lleva privado de su libertad un año (01) y once (11) meses de prisión; si a esto le sumamos el tiempo de Cinco (5) Meses, Veintiún (21) días y doce (12) Horas por concepto de redención judicial de la pena por el trabajo, tenemos que el penado de marras tiene Dos (2) años, Tres (3) meses, Veintiún (21) días y doce (12) Horas de pena cumplida; faltándole por cumplir Nueve (09) años, ocho (08) meses, nueve (09) días y doce (12) horas.
Pudiendo optar, a las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, tres (3) años de prisión, en fecha 13 de Enero del 2010.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, cuatro (4) años de prisión, en fecha 13 de Enero del 2011.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, ocho (8) años de prisión, en fecha 13 de Enero del 2015.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, nueve (09) años de prisión, en fecha 13 de Enero del 2016. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara actualizado el cómputo del penado JOSE ENRIQUE REYES DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 17.925.908. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Cítese al penado. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003434
ASUNTO : IP01-P-2007-003434