REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000117
ASUNTO : IP01-P-2008-000117

AUTO ORDENANDO LA ENTREGA DE OBJETOS

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud de entrega de objetos realizada por la ciudadana LILIAN MARGOT ZARRAGA PAYARES, titular de la cedula de identidad N° 11.804.717, asistida por el abogado Salvador Guarecuco quien solicita la entrega de algunos objetos de los contenidos en la cadena de custodia realizada por funcionarios adscritos al Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Falcón, que riela al folio 15 de la primera pieza de la presente causa.
DE LOS OBJETOS SOLICITADOS

La ciudadana LILIAN MARGOT ZARRAGA PAYARES, titular de la cedula de identidad N° 11.804.717, solicita que este Tribunal le haga entrega de los siguientes objetos:
1) La cantidad de Un mil trescientos ochenta y cinco setecientos cincuenta (1.385.750,oo) bolívares “antiguos”. 2) Una porta chequera marrón. 3) Un koala de Cuero.
Estos objetos aparecen descritos en la cadena de custodia realizada por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Falcón, que riela al folio 15 de la primera pieza de la presente causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones encuentra que los objetos solicitados descritos ut-supra fueron incautados en virtud del procedimiento que concluyó con la detención de los ciudadanos LILIANA DEL VALLE COLINA ARTEAGA y REGULO GREGORIO ROSILLO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ciudadanos estos que fueron condenados en su oportunidad por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial penal.
Así las cosas, tenemos que conforme a lo contemplado en la norma a la que se contrae la devolución de los objetos incautados en un asunto determinado (Ver Art. 311 de la norma adjetiva penal), la competencia prima facie, le corresponde al Ministerio Público, quién devolverá los objetos incautados lo antes posible siempre que no le sean imprescindible para el sano desarrollo de la investigación entablada. Sin embargo la misma normativa, autoriza a las partes para que la reclamación de los bienes incautados sea interpuesta por ante el Juez de Primera Instancia en funciones Control que corresponda, cuando por razones de retraso injustificado en su entrega imputable al Ministerio Público, los mismos no se le hayan devuelto.
Ahora bien, en el presente caso, tal retraso injustificado por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, no aparece acreditados en las actas, no obstante, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, garante de los Preceptos Constitucionales, y a los fines de evitar la posible conculcación del Derecho a la Propiedad, observa que en el caso que nos ocupa, la mercancía incautada a la ciudadana LILIAN MARGOT ZARRAGA PAYARES, sin ser la misma Imputada, procesada o Acusada en la presente causa y sin guardar relación con los delitos imputados a las personas detenidas, quedo a la orden del Tribunal de Control, siendo solicitada por su propietaria al mencionado Tribunal de la causa, quien no dio respuesta ni positiva ni negativa acerca de la entrega solicitada y tampoco en su sentencia por el Procedimiento de Admisión de hechos, se pronuncio acerca de la Entrega o la Confiscación de los objetos ocupados, quedando los mismos en un limbo Jurídico, que evidentemente afecta el derecho de propiedad de la solicitante de dichos bienes.
Es evidente, por encontrarse la presente causa en la fase de ejecución que no le es indispensable al Ministerio Público para concluir con la Investigación, todo ello adminiculado al hecho, de que la solicitante, logró acreditar ante esta Juzgadora la titularidad del Derecho de Propiedad que le asiste sobre los bienes reclamados, tal y como se desprende de las facturas de compra que demuestra la propiedad que le corresponde de los referidos bienes y habiendo constatado el Tribunal que las referidas facturas aparecen a nombre de la Ciudadana LILAN ZARRAGA, considera este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y medidas de seguridad, garante de los Preceptos Constitucionales, y a los fines de evitar la posible conculcación del Derecho a la Propiedad que es el Competente para entregar la mercancía incautada y que habiendo cumplido la solicitante con el requisito de demostrar la propiedad de los bienes que le fueran incautados, se acuerda la entrega de los mismos, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Flacón con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Entrega a la ciudadana LILIAN MARGOT ZARRAGA PAYARES, arriba identificada, de los objetos que se detallan a continuación: 1) La cantidad de Un mil trescientos ochenta y cinco setecientos cincuenta (1.385.750,oo) bolívares en billetes y monedas de diferente denominación. 2) Una porta chequera marrón. 3) Un koala de Cuero; objetos estos descritos en la cadena de custodia realizada por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Falcón, de fecha 17 de Enero de 2008. Todo de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Comandancia de Policía del Estado Falcón, ordenando la entrega de los objetos retenidos. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000117
ASUNTO : IP01-P-2008-000117