REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002538
ASUNTO : IP01-P-2008-002538
AUTO DE COMPUTO DE PENA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde a los penados ANDRIS RAMÓN ÁVILA MONZANT y MILANGELA BEATRIZ PARRA FERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 16.632.312 y 17.567.596, respectivamente, domiciliado el primero en la urbanización San benito, vereda 8, casa 14, detrás del hospital Dr. Senin Castillo, Maracaibo y la segunda en Sector los estanques, calle N° 114, avenida 54, casa N° 114-D-07, Maracaibo, Estado Zulia.
Dichos ciudadanos fueron condenados por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores. A los referidos ciudadanos se les mantuvo en esa oportunidad las Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuestas en la audiencia de presentación.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en la cual el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, le decreto Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contemplada en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en fecha 7 de Abril del 2009, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condeno a los ciudadanos ANDRIS RAMÓN ÁVILA MONZANT, titular de la Cédula de identidad N° 16.632.312 y MILANGELA BEATRIZ PARRA FERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad N° 17.567.596; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, manteniéndoseles en esa oportunidad la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuestas en la audiencia de presentación.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo sólo se tomará en cuenta el tiempo que los penados estuvieron efectivamente privados de su libertad durante el proceso, y de la presente causa se evidencia que los penados fueron detenidos policialmente en fecha 26 de Octubre de 2008 y les fue impuesta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el Juez de Control en fecha 28 de Octubre del 2008, hasta la actualidad, por lo que tiene para la fecha de realización del presente cómputo OCHO (8) MESES Y NUEVE (9) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, no obstante de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que los penados, se encuentra actualmente en libertad y pueden optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, por tratarse de una institución a través de la cual se concede un beneficio a los condenados que cumplan con los presupuestos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, a fin de exonerarlos condicionalmente de la pena que les ha sido impuesta.
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se trasladen a los penados ANDRIS RAMÓN ÁVILA MONZANT, titular de la Cédula de identidad N° 16.632.312 y MILANGELA BEATRIZ PARRA FERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad N° 17.567.596, a este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo.
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condeno a los ciudadanos ANDRIS RAMÓN ÁVILA MONZANT, titular de la Cédula de identidad N° 16.632.312 y MILANGELA BEATRIZ PARRA FERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad N° 17.567.596; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, ordenando en este Mismo Auto se le practiquen a los penados los exámenes Psico-Sociales, por cuanto optan al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Trasládense a los penados a los fines de su imposición. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002538
ASUNTO : IP01-P-2008-002538
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