REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000236
ASUNTO : IP01-P-2009-000236

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado MELVIN ALEXANDER QUINTERO CABRIELIS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.520.751, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 15/11/1985, de 23 años de edad, domiciliado en la Calle Garcés entre Sucre y Girardot, Casa Nº 8, al lado del Bar Castillo Dorado, Familia Quintero, de esta ciudad de Coro Estado Falcón.
Dicho ciudadano fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, así como, las accesorias de ley prevista en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión delito de por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Robo Agravado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80 del Código Penal vigente; en perjuicio del ciudadano CELIS JOSÉ ROMERO OLLARVIDES. Al referido ciudadano se le mantuvo en esa oportunidad la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuestas en la audiencia de presentación.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
El hoy penado fue detenido policialmente en fecha 07 de Febrero del 2009, realizándose audiencia de presentación, en la cual el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, le decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contemplada en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. En la oportunidad de celebrarse el juicio oral y público, en ocasión al procedimiento abreviado en fecha 05 de Mayo del 2009, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, condeno por el Procedimiento de Admisión de Hechos al ciudadano MELVIN ALEXANDER QUINTERO CABRIELIS, titular de la cedula de identidad N° 17.520.751 a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, manteniéndosele en esa oportunidad la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, y de la presente causa se evidencia que el penado fue detenido policialmente en fecha 07 de Febrero del 2009 y le fue impuesta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el Juez de Control en fecha 10 de Febrero del 2009, situación en la que se ha mantenido hasta la actualidad, por lo que tiene TRES (3) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir CINCO (5) AÑOS, OCHO MESES (8) MESES Y CUATRO (4) DÍAS. En virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, el penado no opta por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Así las cosas, el penado MELVIN ALEXANDER QUINTERO CABRIELIS, titular de la cedula de identidad N° 17.520.751 puede optar a las formulas de Cumplimiento de la Pena, en las siguientes oportunidades:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, al cumplir Un (1) año y seis (6) meses.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, al cumplir Dos (2) años.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, al cumplir Cuatro (4) años.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, al cumplir Cuatro (4) años y seis (6) meses. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara Ejecutada la sentencia condenatoria del ciudadano MELVIN ALEXANDER QUINTERO CABRIELIS, titular de la cedula de identidad N° 17.520.751, condenado por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, así como, las accesorias de ley prevista en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión delito de por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Robo Agravado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80 del Código Penal vigente; en perjuicio del ciudadano Celis José Romero Ollarvides. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Pública, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia al Director del Internado Judicial de este estado. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Trasladase al penado a los fines de la imposición del presente auto motivado. . Practíquese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000236
ASUNTO : IP01-P-2009-000236