REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000132
ASUNTO : IP01-P-2004-000032

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la citación procesal de los penados Félix Rafael Fagundez Vega y Jesús Miguel Vergara, no sin antes realizar las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 3 de Mayo del 2004, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, condenó a los ciudadanos Félix Fagundez a cumplir la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración y Porte Ilícito de Armas previsto y sancionado en los artículos 460, 82, 87, 278 del Código Penal y al ciudadano Jesús Miguel Vergara ampliamente identificado en autos a cumplir la pena de cuatro (4) años y cuatro (4) meses por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración, previsto en el articulo 460 y 82 del Código Penal.
De la revisión de la presente causa se evidencia, que riela al folio cuatro de la segunda pieza, oficio suscrito por la Fiscal Octogésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de Junio del 2008, en la cual le informan a este tribunal que el ciudadano JESUS MIGUEL VERGARA ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.589.168 falleció en fecha 31 de Marzo del 2006.
Consta igualmente oficio dirigido a este tribunal, suscrito por la directora del C.T.C. “Dr. Francisco Canestri”, en donde informan del fallecimiento del penado JESUS MIGUEL VERGARA ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.589.168 en fecha 31 de Marzo del 2006. Al folio trece de la segunda pieza de la presente causa, cursa oficio suscrito por el jefe de la División de Anatomía Patológica, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en el que señala que el ciudadano JESUS MIGUEL VERGARA ALBORNOZ ingresó a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, el día 31 de Marzo del 2006, quedando registrado con el número de entrada 385-03, número de cadáver 06-03-1190 y número de protocolo 120649, los cuales certifican el fallecimiento del penado en cuestión.
Una vez recibidas estas comunicaciones, este tribunal ha oficiado en varias oportunidades a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas solicitando remitir a este tribunal, copia simple del protocolo de autopsia; no obstante hasta la presente fecha, habiendo transcurrido casi tres años desde la primera solicitud, aún no se ha recibido respuesta. De tal manera, que este tribunal, vista la notoriedad de la muerte del penado, y en virtud de la confianza que merecen los funcionarios públicos como partes de buena fé; a los fines de no continuar postergando el pronunciamiento judicial, de evitar dilaciones indebidas y emitir pronunciamiento judicial, en ejercicio de una tutela judicial efectiva en la presente causa, esta Juzgadora considera procedente tomar en consideración lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal, y certificado con ha sido el fallecimiento del reo JESUS MIGUEL VERGARA ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.589.168, como consecuencia de ello, se extingue la pena impuesta, e indefectiblemente debe este tribunal declarar la extinción de la responsabilidad criminal y por ende de la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto al penado FÉLIX RAFAEL FAGUNDEZ VEGA consta en actas, que en fecha 01 de Noviembre del 2006, este tribunal dicto auto decretando la Libertad Condicional del penado FÉLIX RAFAEL FAGUNDEZ VEGA; en fecha 30 de Junio del 2008, se recibe oficio proveniente del Tribunal Octavo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana, donde informan que en fecha el 08 de Julio del 2007, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Rodeo I, por la comisión de un nuevo delito; en ocasión de tal información este tribunal procedió a oficiar a la Dirección del referido Centro Penitenciario solicitando información sobre la situación procesal del penado, y a la orden de de cual tribunal de la República se encuentra recluido.
En fecha 5 de Agosto del 2008, se recibe oficio proveniente de la Dirección de Reinserción Social y Coordinación Regional Integral de Región Capital, donde le informan a este tribunal que por información de los familiares el penado FÉLIX RAFAEL FAGUNDEZ VEGA se encuentra detenido por la comisión de uno de los delitos contra las personas a la orden del Tribunal Vigésimo Sexto de Control del Área Metropolitana de Caracas, expediente N° 9121-07; en virtud de la información suministrada este tribunal oficia al Tribunal Vigésimo Sexto de Control del Área Metropolitana de Caracas, solicitando información sobre el estado de la causa y grado de participación del ciudadano FÉLIX RAFAEL FAGUNDEZ VEGA.
En fecha 30 de Septiembre del 2008, se recibe oficio N° 1226-08, de fecha 18 de Septiembre del 2008, proveniente del Tribunal Vigésimo Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, en donde informan a este tribunal que el ciudadano FÉLIX RAFAEL FAGUNDEZ VEGA, titular de la cédula de Identidad N° 16.461.685, cursa la causa N° 9121-07, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por mótivos fútiles e innobles en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1ero, concatenado con el artículo 83 del Código Penal; señalando que la audiencia preliminar estaba prevista para el 07 de Octubre del 2008.
De tal manera, que a pesar de los numerosos oficios dirigidos a comprobar la situación procesal del penado FÉLIX RAFAEL FAGUNDEZ VEGA, titular de la cédula de Identidad N° 16.461.685, en la causa N° 9121-07; no fue posible verificar si contra el referido penado se admitió la acusación por la presunta comisión de un nuevo delito.
Así las cosas, en virtud de que en fecha 01 de Noviembre del 2006, se le realizo un nuevo computo al penado FÉLIX RAFAEL FAGUNDEZ VEGA, titular de la cédula de Identidad N° 16.461.685, y en el mismo señala como fecha de cumplimiento de la pena 20 de Octubre del 2008; siendo que hasta la presente fecha no se ha podido verificar si hubo incumplimiento de las obligaciones impuestas al penado, siendo que tal circunstancia no le es de modo alguno imputable al penado de marras, es por ello que considera quien aquí decide, que resulta ajustado a derecho, decretar el cumplimiento Total de la Pena impuesta al penado FÉLIX RAFAEL FAGUNDEZ VEGA,, arriba bien identificado, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: La Extinción de la pena por muerte del Reo JESUS MIGUEL VERGARA ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.589.168 y consecuencialmente LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El cumplimiento Total de la Pena impuesta al penado FÉLIX RAFAEL FAGUNDEZ VEGA, titular de la cédula de Identidad N° 16.461.685, arriba bien identificado, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, a la Defensa, a la victima. Ofíciese al Tribunal Vigésimo Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, informándole de la presente decisión. Notifíquese al penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Rodeo I. Cúmplase.-

DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE.
JUEZA DE EJECUCION
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
SECRETARIO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000132
ASUNTO : IP01-P-2004-000032