REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002773
ASUNTO : IP01-P-2007-002773
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de Redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a favor del penado GUSTAVO JOSE ARGUETA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 23.585.148, nacido en fecha 12-10-88 domiciliado en la calle Progreso, casa N° 07 Urbanización Cruz Verde de esta ciudad del estado Falcón, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada observa que la misma cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, y para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Señala la solicitud presentada que el penado ha laborado dentro de las Instalaciones del Internado Judicial como Artesano durante un lapso de Un (1) año, Tres (03) meses y Trece (13) días; cumpliendo una jornada diaria de seis (6) horas. SEGUNDO: Señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) días de estudio o de trabajo…". TERCERO: La solicitud interpuesta una vez consignadas las constancias correspondientes al tiempo de Trabajo es de Un (1) año, Tres (03) meses y Trece (13) días, siendo estos calculados a razón de 06 horas de trabajo por día. Ahora bien el articulo 06 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece que la jornada diaria de trabajo debe ser calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, razón por la cual y estrictamente apegada a la normativa antes mencionada, se procede e efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención de la siguiente manera: El penado laboró efectivamente por un tiempo de Un (1) año, Tres (03) meses y Trece (13) días, que llevado a horas equivaldría a Dos mil setecientos setenta y ocho (2778) horas, esto tenemos obligatoriamente que dividirlo entre 08 horas que corresponde a la jornada diaria de ley y eso nos da un total de Trescientos cuarenta y siete (347) días, que dividimos entra 30 para efectuar un calculo por mes y el tiempo que legalmente debe ser redimido es de 11 meses y 5 días por Trabajo, y al efectuarse la operación matemática de dos días de trabajo por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, la redención posible es de Cinco (05) meses y Diecisiete (17) Días de prisión. CUARTO: La solicitud interpuesta por razón de estudio es de Tres Meses, no obstante, este tribunal declara sin lugar la redención propuesta por razones de estudio, en virtud, de no constar en la causa recaudo o constancia de estudio alguna que avale lo señalado por la junta de redención, lo cual en nada afecta un posterior pronunciamiento por este tribunal, una vez consignados los correspondientes recaudos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes explanado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por el trabajo al penado, GUSTAVO JOSE ARGUETA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad No. V- 23.585.148 arriba bien identificado, y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad, en Cinco (05) meses y Diecisiete (17) Días de prisión. SEGUNDO: Sin lugar la redención propuesta por razones de estudio, en virtud, de no constar en la causa recaudo o constancia de estudio alguna que avale lo señalado por la junta de redención. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de Conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Certifíquese copia del presente auto y con oficio remítase, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE

EL SECRETARIO
ABOG. JUAN CARLOS JIMENEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002773
ASUNTO : IP01-P-2007-002773