REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2009-000198
ASUNTO : IP01-D-2009-000198


IDENTIFICACION DE LA CAUSA:

JUEZA: ABG. JANINA E. CHIRINO HERNANDEZ
FISCAL: ABG. MARIA LEAÑEZ FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: ABG. MOISES MEDINA DEFENSOR PÚBLICO


RESOLUCION DE MEDIDAS CAUTELARES


Del análisis minucioso de las actas que conforman la presente causa se sirvió el Ministerio Público para presentar conforme a la ley a un adolescente ante este Tribunal de Control. En fecha lunes 16 de junio de 2009, se celebró audiencia de presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA; por encontrarse presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos Luís Torres y José Santiago Ortega.

En la oportunidad procesal correspondiente, el Ministerio Público ratificó la solicitud presentada por escrito, mediante la cual puso a la orden, de este tribunal al precitado adolescente, informando a este tribunal la forma como se produjo la aprehensión del mismo, de conformidad a lo establecido en el articulo 557 con respecto a la detención en flagrancia contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Esta jueza de control, explicó al adolescente de forma detallada y precisa la naturaleza Jurídica de la presente audiencia y de los hechos que se le imputan, la autoridad que ordenó la investigación y de los derechos y garantías consagrados en los artículos 538, 540, 541, 542, 543, 544 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, imponiéndole el contenido del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Manifestando el adolescente su deseo de No declarar.

Luego se le otorgó la palabra a la defensa quien expuso que revisadas como han sido las actuaciones procesales donde se le imputa al adolescente el delito anteriormente descrito, se adhiere a la solicitud presentada por el Ministerio Público.

Una vez escuchadas las diferentes exposiciones realizadas por las partes en la presente audiencia así como del estudio formulado a las actas procesales de investigación y demás elementos de convicción que presentó la fiscal del Ministerio Público, este Tribunal toma en cuenta los siguientes elementos de convicción presentados y realiza las siguientes consideraciones:

Primero: Acta policial de fecha 15 de Junio de 2009, suscrita por lo funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de: “… donde al llegar al lugar indicado logra avistar a un grupo de personas aglomeradas frente a una residencia de color verde, puerta de color blanco, es cuando se acerca a la comisión policial una ciudadano quien manifestó ser y llamarse Elsa María Rojas, manifestándome que un sujeto había ingresado a su vivienda y que él mismo había agredido con un arma blanca (cuchillo) a dos de sus inquilinos de nombre Luís Torres de 37 años de edad y José Santiago Ortega de 20 años de edad, y que el sujeto había sido retenido por los mismos inquilinos…”
Segundo: Denuncia Nº 00519 de fecha 15 de junio de 2009, interpuesta por la ciudadana Elsa Marina Rojas Hernández; en la cual expuso: “Yo me encontraba en mi casa como a las 02:26 p.m., y en eso siento un escándalo y uno de mis inquilinos me dice que llame a la policía porque hay un ladrón en la casa y que los cortó con un cuchillo en la mano, en eso que yo salgo vienen tres personas y me empiezan a tumbar el portón de la casa, luego que ven toda la gente que sale a la calle es donde llega y los funcionarios policiales, y agarran a uno de los que estaba en la casa metido…”
Tercero: Acta de entrevista de fecha 15 de junio de 2009, rendida por el ciudadano Luís Torres, en la que expuso: “ el día de hoy 15/6/2009 como a las 02:30 de la tarde me encontraba en la casa de la señora Elsa Rojas, en donde mi primo vivimos alquilados, y en eso llega un chamo a la casa y me pide agua y yo le doy el agua, cuando de pronto esa persona saca un cuchillo de la cintura y se me vino y me corta en el pecho, entonces mi primo José al ver lo que me estaba haciendo esa persona trató de ayudarme y esa persona se le fue encima a él y mi primo lo agarró por el brazo y lo cortó en las dos manos, luego como pudimos sometimos a esa persona y le quitamos el cuchillo y la señora Elsa Rojas llamó a la policía…”
Cuarto: Acta de entrevista de fecha 15 de junio de 2009, rendida por el ciudadano José Santiago Ortega, en la que expuso: “En la tarde del día de hoy como a las 02:25 me encontraba casa de la señora Elsa Roja en donde dejé la puerta abierta y entra un chamo y le pide agua a mi primo, en eso mi primo le da el agua y le saca un cuchillo, en eso lo veo que le mete el cuchillo por la parte del pecho del lado izquierdo y lo corta y en eso yo me le voy encima a quitarle el cuchillo, cuando le agarro el brazo el viene y me jala y me corta las dos mano, en eso mi primo como puede lo sujetamos y pegamos en la pared de la casa y como lo tenemos agarrado el empezó a dar gritos como un loco, y tres chamos que estaban en la parte de afuera de la casa comenzaron a darles golpes y patadas a la puerta para que lo soltáramos…”
Quinto: Registro de cadena de custodia donde se muestra el arma blanca incautada como evidencia física.

Este Tribunal considera que existe un hecho punible que no se encuentra prescrito, ya que los elementos aportados hasta ahora son fundados y logran producir en esta Juzgadora una convicción de la comisión de un hecho punible, así mismo dichos elementos hacen presumir a esta juzgadora que el imputado tiene relación al delito que se le imputa; ya que fue aprehendido en el lugar de los hechos y fue capturado por las mismas víctimas tal como se desprende de su declaración y del acta policial; se evidencia de las entrevistas rendidas por las víctimas que les fue causado un sufrimiento físico, aun cuando no se conoce con exactitud el carácter de dichas lesiones; en consecuencia este Juzgado en atención a la solicitud hecha por la fiscal del Ministerio Público a que se le imponga la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” que consiste en LA PRESENTACION ANTE EL TRIBUNAL O CUALQUIERA OTRA AUTORIDAD, lo considera procedente, toda vez que se hace necesario la comparecencia del referido adolescentes a los actos del proceso, a los fines de garantizar sus derechos y la finalidad del mismo. La medida cautelar impuesta tiene como propósito principal el sometimiento del adolescente al proceso, y por existir suficientes elementos para presumir su participación en el hecho; así mismo, es totalmente desproporcional privar de libertad al adolescente en esta etapa, y se considera que con la medida cautelar se estaría cubriendo la comparecencia del adolescente al proceso. Se ordena proseguir la presente por el procedimiento ordinario. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo en funciones de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA; por encontrarse presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente consistente en LA PRESENTACION CADA 15 DIAS POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente a objeto de que prosiga con la respectiva investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 551, 552, 553, 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
DE LA SECCION ADOLESCENTES


ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ



LA SECRETARIA


ABG. JENY BARBERA