REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000160
ASUNTO : IP01-D-2009-000160


Vista la solicitud interpuesta el día 19 de Mayo del presente año por la Fiscal decimoprimero (E) de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público mediante la cual pone a disposición de este Tribunal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; por encontrarse incurso en el delito de Violencia Física previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana Ana Pernalete de Salas.

Examinados las actas de investigación que acompañan la solicitud practicadas el día 18 de mayo de 2009 por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Falcón donde aparece como víctima la ciudadana ANA PERNALETE DE SALAS. Considera la Representación Fiscal que se está en presencia de un delito de Orden Público y que no se encuentra prescrito y solicita medida cautelar establecida en el articulo 582, literal b de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente; exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta su petición y la aplicación del procedimiento ordinario.

Por su lado, la defensa argumentó: “Esta defensa solicita la libertad plena de mi defendido, pero tomando en consideración que se encuentra su madre presente, estaría de acuerdo que se tomara una Medida en alguna institución para atención de su madre y él mismo” Es todo.

Oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto Este Tribunal observa:
1) Existen suficientes elementos para presumir razonablemente la responsabilidad del mencionado adolescente de ser el autor o participe del delito que le imputa la representación fiscal, dichos elementos son los siguientes:
a. Acta Policial de fecha 18 de mayo de 2009, en la cual los funcionaros actuantes dejan constancia de: “al momento que nos desplazábamos por la urbanización las eugenias…,… informándome que se encontraba un ciudadano que había manifestado que había agredido a su mamá físicamente…
b. Denuncia Nº 00404 de fecha 18 de mayo de 2009, en la cual la ciudadana Ana Pernalete, expone: “Como a las 09:00 de la noche de hoy yo estaba sentada en el porche de mi casa con mis tres (3) hijos, entonces Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna quien es mi hijo, me manda a sacar agua de la cocina y yo le digo que fuera él, entonces él se puso agresivo conmigo y comenzó a decirme groserías, yo le dije que me respetara y él se levanta del piso y me dice que lo respetara yo a él y luego me empuja y yo caí sobre una mesa…
c. Acta de Entrevista de fecha 18 de mayo de 2009, al ciudadano Luís Rafael Salas quien expuso: “el día de hoy como a las 09:00 de la noche yo me encontraba en mi casa cuando de pronto mi mamá comenzó a regañar a mi hermano porque quería acostar el perro en el cuarto, entonces mi hermano se molestó porque mi mamá lo estaba regañando y él comenzó a insultarla y la empujó contra la puerta y luego la tumbó al piso..:”

De lo anteriormente trascrito surge la convicción en esta juzgadora, de la existencia de un hecho punible que no está prescrito y así mismo al existir dos señalamientos hacia el imputado, entiéndase, de la denunciante y del testigo, constituyen razonablemente elementos de convicción para presumir su responsabilidad, igualmente por la naturaleza del delito, es necesario, hacer saber a los adolescente la importancia del respeto hacía la mujer y sobre todo si ésta desempeña un rol tan importante como el de su progenitora, por lo tanto:

Este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud Fiscal. En consecuencia decreta contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente; consistente en la atención por ante el Instituto Regional de la Mujer, ubicada en esta ciudad, así como la prohibición de salir a la calle después de las 09:00 de la noche. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Dos (02) días del mes de Junio de Dos mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°-Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DE LA SECCION ADOLESCENTES


ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

LA SECRETARIA


ABG. JENY BARBERA