REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 02 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000179
ASUNTO : IP01-D-2009-000179
Vista la solicitud presentada el día 01 de Junio de 2009 por la Fiscal decimoprimero (E) de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público mediante la cual pone a disposición de este Tribunal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente.
Examinados las actas de investigación que acompañan la solicitud; practicadas el día 31 de mayo de 2009 por funcionarios adscritos al Destacamento de Comando Rurales D-49 de la Guardia Nacional Bolivariana ubicada en la población de Tucacas del Estado Falcón donde aparece como víctima el Estado Venezolano. Considera la Representación Fiscal que se está en presencia de un delito de Orden Público y que no se encuentra prescrito y solicita medida cautelar establecida en el articulo 582, literal c de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente; exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta su petición y la aplicación del procedimiento ordinario, toda vez que en sala ha quedado demostrada la identificación del adolescente.-
Por su lado, la defensa argumentó: “Me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público y consigno en este acto carta de residencia del adolescente y copia simple de la Partida de Nacimiento donde se acredita su ubicación y edad” Es todo.
Oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto Este Tribunal observa:
1) Existen suficientes elementos para presumir razonablemente la responsabilidad del mencionado adolescente de ser el autor o participe del delito que le imputa la representación fiscal, dichos elementos son los siguientes:
a. Acta de Investigación Penal 023 de fecha 31 de mayo de 2009, en la cual los funcionaros actuantes dejan constancia de: “el día de hoy 31 de mayo de 2009, siendo aproximadamente las 02:30 de la madrugada, nos encontrábamos realizando patrullaje de seguridad por el sector Tocuyo de la Costa, específicamente en la parada que está en la entrada del pueblo, donde se estaba efectuando una fiesta pública en un club familiar donde se encontraban un grupo de personas frente a la fiesta, donde procedimos a detener la unidad donde nos trasladábamos, al dar la voz de alto se pudo observar que un ciudadano había lanzado algo que portaba al suelo, inmediatamente procedimos a verificar el área y se pudo constatar que el objeto tirado era un arma de fuego tipo escopeta y un cartucho calibre 9 mm, seguidamente se procedió a detener al ciudadano que lanzó el arma al suelo…”
b. Acta de entrevista al ciudadano CARLOS ANTONIO ORTIS AGUILAR de fecha 31 de mayo de 2009, en la cual expone: “… yo iba pasando frente del negocio donde se encontraba una fiesta y me paré, en un grupo de conocidos quienes me brindaron un trago de anis, en ese momento se presentó una comisión de la guardia nacional y nos solicitó la documentación personal e igualmente nos estaban chequeando, al momento en el grupo de personas que estaban chequeando uno de ellos y portaba un arma de fuego y la lanzó al suelo…”
c. Acta de Entrevista de fecha 31 de mayo de 2009, al ciudadano QUEVEDO LEON ANDY JESUS quien expuso: “Me encontraba en una fiesta frente de la parada de la entrada a la población de tocuyo de la costa, al salir llegó una comisión de la Guardia Nacional y me dijeron que me pegara al vehículo donde ellos andan igualmente a un grupo de personas que estaban en la calle, me solicitaron la cedula de identidad y me hicieron un chequeo al igual que a las demás personas, en ese momento uno de los que tenían retenido lanzó algo a la tierra y era un arma de fuego…”
d. Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 31 de mayo de 2009, practicada por la Subdelegación Tucacas del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, en donde se describen las características del arma de fuego incautada en el procedimiento.
De lo anteriormente trascrito surge la convicción en esta juzgadora, de la existencia de un hecho punible que no está prescrito debido a la no presentación por parte del adolescente de la documentación del arma que le fuera incautada por la comisión; y así mismo al existir dos señalamientos hacia el imputado, entiéndase, dos testigos presenciales del procedimiento de incautación del arma de fuego, así como la correspondiente experticia para determinar que en realidad se trata de un arma de fuego, todo esto constituyen razonablemente elementos de convicción para presumir su participación en el hecho delictivo; en este sentido y atendiendo a la presunción de inocencia y al principio de proporcionalidad, se le impone al imputado una medida cautelar a los efectos de su sometimiento al proceso, en aras de garantizar el debido proceso, por lo tanto:
Este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud Fiscal. En consecuencia decreta contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente; consistente en LA PRESENTACION CADA 15 DIAS POR ANTE EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION TUCACAS. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Dos (02) días del mes de Junio de Dos mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°-Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DE LA SECCION ADOLESCENTES
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. JENY BARBERA
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