REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000210
ASUNTO : IP01-D-2007-000210


Archivo Judicial

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud presentada por el Defensor Público de Adolescentes, en su carácter de Defensora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ,; IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ,, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , imputados por la presunta comisión del delito de Robo Agravado; mediante la cual requiere el Archivo inmediato del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 22/10/2008, este Tribunal le fijó a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público un plazo prudencial de Ciento veinte (120) días, a los fines de que concluyera la Investigación en el presente asunto y procediera en consecuencia a presentar el respectivo acto conclusivo a que hubiera lugar, tal y como lo dispone el dispositivo legal inserto en el primer aparte del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin embargo, verificado como ha sido el presente asunto a través del sistema iuris, hasta la fecha, y sobradamente vencido como se encuentra el plazo prudencial fijado al Ministerio Público, sin que éste hubiese requerido la prórroga a la que hace mención el encabezamiento del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, no se ha presentado en el presente asunto Acto Conclusivo alguno que de por culminada la Fase de Investigación.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, en Sentencia del 15/07/2004, lo siguiente:
“Omissis. Que la investigación no puede exceder de los plazos establecidos en la ley, considera la sala, que los principios de la tutela judicial efectiva son de jerarquía Constitucional y que entre estos se encuentra la celeridad procesal (articulo 26) y lo referente al plazo razonable que no debe ser otro que el determinado legalmente.

El Ministerio ha infringido el contenido del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, al no definir la situación procesal en el presente asunto mediante la incoación del Acto Conclusivo respectivo lo que se traduce a criterio de ésta Juzgadora en una violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y siendo deber de éste Tribunal controlar el cumplimiento de dichas garantías debe poner orden y procurar el buen desenvolvimiento del proceso.

Es obligación para el Estado en el ejercicio del IUS PUNIENDI concluir en este caso la investigación en los plazos y lapsos legales, pues no se concibe en el mundo del derecho la perpetuidad en el tiempo de una investigación, máxime, cuando los adolescentes investigados están sometido a medidas que restringen o parcializan su Libertad, como es el caso de marras.

En consecuencia de lo anterior, esta Juzgadora asume que lo procedente en este asunto es Decretar el Archivo de las Actuaciones que conforman el presente asunto, y ordenar el Cese Inmediato de toda Medida de Coerción Personal, Cautelar o de Aseguramiento para resguardar la sana conclusión del proceso, todo en conformidad a lo que se contrae el segundo aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Dispositiva

Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto seguido contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y se ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuestas a los adolescentes en la oportunidad de la audiencia de presentación y por lo tanto se ORDENA SU LIBERTAD PLENA, todo en conformidad a lo que se contrae el segundo aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Sede Coro, a los Tres (03) días del mes de Junio de dos mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DE LA SECCION ADOLESCENTE


ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ



LA SECRETARIA


ABG. JENY BARBERA