REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 04 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000163
ASUNTO : IP01-D-2009-000163


Vista la solicitud presentada el día 20 de Mayo de 2009 por la Fiscal decimoprimero (E) de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público mediante la cual pone a disposición de este Tribunal a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; por encontrarse presuntamente incursos en el delito de Robo genérico previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente.

Examinados las actas de investigación que acompañan la solicitud; practicadas el día 19 de Mayo de 2009 por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada “José Leonardo Chirinos” de la Policía del Estado Falcón donde aparece como víctima el ciudadano JORDAN AUGUSTO VILLAMIZAR GALLEGOS. Considera la Representación Fiscal que se está en presencia de un delito de Orden Público y que no se encuentra prescrito y solicita la imposición de una medida cautelar, de conformidad con el artículo 582, literal C de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente; exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta su petición y la aplicación del procedimiento ordinario, a los efectos de continuar con la investigación.

Por su lado, la defensa argumentó: “Solicito la libertad plena de mis defendidos”. Es todo.

Oída las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto Este Tribunal observa:

No existen suficientes elementos que hagan presumir a ésta juzgadora la participación y responsabilidad de los mencionados adolescentes en el delito que le imputa la representación fiscal, por lo que atendiendo a los principios de presunción de inocencia, proporcionalidad, afirmación de la libertad, lo procedente es otorgar la libertad plena a los adolescentes imputados.- Y así se decide.-

Aun cuando reposa en autos una denuncia de un adolescente que dice haber sido despojado de algunas pertenencias, lo que sería un elemento que haría presumir la comisión de un hecho punible, la investigación hasta ahora realizada no es convincente, no individualiza la participación de los adolescentes en el hecho, lo cual se traduciría si se llegara a aplicar alguna medida que les restringiera su libertad, en una violación flagrante del principio de presunción de inocencia, y visto que esta Juzgadora no puede ni debe formarse un criterio o convicción que no esté respaldada por la actas policiales, no es posible ver con claridad si los adolescentes tienen alguna participación en el hecho delictivo.-

Por lo tanto, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la LIBERTAD PLENA.-

Este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud Fiscal. En consecuencia ORDENA LA LIBERTAD PLENA de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de Dos mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°-Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DE LA SECCION ADOLESCENTES


ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

LA SECRETARIA


ABG. JENY BARBERA