REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001589
ASUNTO : IP11-P-2009-001589


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO


En fecha 11 de Junio de 2009, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad plena del ciudadano JOSÉ DOMINGO SOTO PARRA, fundamentando dicha solicitó de la siguiente manera:

El tribunal para resolver sobre la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, hace las siguientes consideraciones:

El artículo 285 de la Constitución Nacional, establece lo siguiente: “Son atribuciones del Ministerio Público:

Ordinal 4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la Ley.

El artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quién está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.

En el presente caso, el Ministerio Público ha solicitado la libertad del ciudadano JOSE DOMINGO SOTO PARRA señalando que no existen suficientes elementos de convicción para presumir que el mismo se encuentra incurso en la comisión de delito alguno.

Ahora bien, de la revisión del presente asunto, se observa que en efecto tal y como lo señaló el Ministerio Público, se puede constatar que no se acredita la comisión de hecho punible alguno en contra del procesado de autos, por lo cual, considera quien aquí se pronuncia que es procedente la solicitud efectuada y por consiguiente se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 constitucional.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la libertad del ciudadano JOSE DOMINGO SOTO PARRA, venezolano, nacido en el Vinculo, en fecha: 05-07-1985, de 23 años, cédula de identidad No. 16.694.078, estado civil: soltero, grado de instrucción: Sexto grado, domiciliado en Carrera 17, con calle 6, Nro. 605, Barrio Miranda San Antonio del Táchira, residenciado en esta misma jurisdicción. En consecuencia, se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Cúmplase.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Titular Segundo de Control


La Secretaria,
Abg. Yolitza Bracho.