REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001613
ASUNTO : IP11-P-2009-001613

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO


En fecha 12 de Junio de 2009, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad plena del ciudadano DOUGLAS RAMON GONZALEZ BERMUDEZ, fundamentando dicha solicitó de la siguiente manera:

El tribunal para resolver sobre la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, hace las siguientes consideraciones:

El artículo 285 de la Constitución Nacional, establece lo siguiente: “Son atribuciones del Ministerio Público:

Ordinal 4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la Ley.

El artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quién está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.

En el presente caso, el Ministerio Público ha solicitado la libertad del ciudadano DOUGLAS RAMON GONZALEZ BERMUDEZ señalando que no existen suficientes elementos de convicción para presumir que el mismo se encuentra incurso en la comisión de delito alguno.

Ahora bien, de la revisión del presente asunto, se observa que en efecto tal y como lo señaló el Ministerio Público, se puede constatar que no se acredita la comisión de hecho punible alguno en contra del procesado de autos, por lo cual, considera quien aquí se pronuncia que es procedente la solicitud efectuada y por consiguiente se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 constitucional.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la libertad del ciudadano DOUGLAS RAMON GONZALEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 10/01/1972, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.264100, estado civil: soltero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, domiciliado En Puerto La Cruz Urb. Boyacá cuatro, calle 09, vereda 52 casa Nº 03 de Puerto la Cruz, Teléfono: 04246275425-04148216885. En consecuencia, se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Cúmplase.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Titular Segundo de Control


La Secretaria,
Abg. Yolitza Bracho.