REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000568
ASUNTO : IP11-P-2009-000568
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA COMPARECENCIA DEL MEDICO PSIQUIATRA
Se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, presentado por el abogado TAREK EL FAKIH, escrito mediante el cual expuso lo siguiente:
Señaló que en fecha nueve (09) de Marzo de 2009 fue presentado formalmente por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, su defendido en contra de quien solicitó la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Indicó que su representado se encuentra recluido actualmente en la sede de la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la ciudad de Coro, pero que su comportamiento y forma de expresarse no son acordes a una persona normal y que probablemente se trata de una persona con discapacidad mental.
En tal sentido, solicitó la defensa con carácter de urgencia la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y consignó informe médico psiquiátrico.
El Tribunal para resolver observa:
En efecto se puede constatar en autos el INFORME MEDICO PSIQUIATRICO, de fecha 04 de Mayo de 2009, suscrito por el Dr. Juan C. Roberty, en su condición de Médico Jefe IV Psiquiatra adscrito al Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieten del Area de Salud Mental y Psiquiatria con sede en la ciudad de Coro Estado Falcón, mediante el cual emite una impresión diagnóstica en relación al procesado de autos.
Ahora bien, considera quien aquí se pronuncia, que tratándose de un procesado con una presunta disminución de su capacidad mental, a los efectos de decidir en relación a la solicitud formulada por la defensa, que comporta la revisión de la medida de coerción personal que tiene impuesta actualmente, debe oírse la opinión del Médico Psiquiatra tratante, en este caso, el Dr. Juan Roberty, para que en presencia de las partes, el referido especialista ilustre al Tribunal con sus conocimientos y en base al estudio practicado al procesado de autos, en relación al estado de salud mental del mismo.
Como quiera que la audiencia preliminar se encuentra fijada para el día 13 de Julio del presente año, se acuerda convocar al médico JUAN C. ROBERTY, quien es médico Psiquiatra adscrito al Departamento de Salud Mental del Hospital Dr. Alfredo Van Grieken a fin de que comparezca por ante este Tribunal en la referida fecha y hora y se escuche su declaración en relación al estado de salud mental del procesado YONNY ALEXIS MARTINEZ. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Yolitza Bracho.