REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001914
ASUNTO : IP11-P-2005-001914

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Fiscal: Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón.
Acusado: JHON MANUEL DIOGO PETIT como quedo escrito, portador de la cédula de identidad Nro. 12.497.481, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-01-75, de profesión soldador y electricista, Hijo de MANUEL ANTONIO DIOGO Y BERKI YAJAIRA PETIT LOPEZ, domiciliado Antiguo Aeropuerto calle 22, sector N° 02, casa N° 27, al frente de residencias guaranao.
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

II
HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION

En fecha 04/06/2005, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la madrugada, funcionarios policiales se encontraban realizando labores de recorrido y patrullaje a pie por el sector 2, de la urbanización antiguo aeropuerto cuando avistaron a dos ciudadanos en la esquina de la Calle 07, del referido Sector, se encontraban dos ciudadanos quienes al notar la presencia de los funcionarios tomaron una actitud nerviosa y uno de ellos que vestía una camisa de color gris y pantalón blue jeans, logra arrojar un objeto al pavimento, por lo que de manera rápida y con las precauciones del caso se identifican y le dan la voz de alto, procediendo de conformidad al artículo 205, del COPP., a efectuarles una inspección corporal a cada uno de los ciudadanos no incautándole ningún objeto de interés criminalístico adherido a sus cuerpos y entre sus vestimentas, procediendo a recolectar el objeto lanzado por uno de los ciudadanos, tratándose de una caja para fósforos de color rojo contentivo en su interior de un (0!) envoltorio de material sintético transparente anudado en uno de sus extremos con el mismo material , contentivo en su interior de residuos y semillas vegetales, con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita; y tres (03) Palillos de fósforos de color blanco con el cabezote de color amarillo, quedando identificados los ciudadanos como JHON MANUEL DIEGO PETIT

El procesado de autos solicitó la Suspensión Condicional del Proceso y el Tribunal la acordó previo análisis los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En tal sentido, el Tribunal en la audiencia preliminar celebrada en fecha 10 de Mayo de 2007, procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber

1) Que se trete de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control o de Juicio si se trata del procedimiento abreviado.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado al momento de realizarse la audiencia preliminar en fecha 10 de mayo de 2007.
3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
El acusado JHON Manuel Diego Petit, expuso en la Sala de Audiencia que admitía su responsabilidad en los hechos por los cuales había sido acusado, así se dejó constancia en el acta del debate.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que el acusado tenga antecedentes penales y probaciónarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra del acusado de autos.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Copp.
Tanto el acusado de autos como su defensor han ofrecido someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Copp
7) Que no haya oposición de la víctima y del Ministerio Público, en caso de existirla, el Juez negará la petición.
Se verificó la opinión favorable del Ministerio Público.
IV
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA

Verificado como ha sido la finalización del régimen de prueba acordado en la presente causa, y el cumplimiento satisfactorio de las condiciones derivadas de la Suspensión Condicional del Proceso acordado al procesado JHON MANUEL DIEGO PETIT, este tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Por su parte el artículo 48 ejusdem, señala lo siguiente:

Artículo 48. Causas, son causas de extinción de la acción penal:
…omissis…
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.

En el presente caso, se constata de la constancia de finalización emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 05 del Estado Falcón, mediante la cual la Lic. EGLEIDA MORILLO en su condición de DELEGADO DE PRUEBA que el ciudadano JOAN MANUEL DIOGO PETIT, FINALIZÓ EL REGIMEN DE PRUEBA por cumplimiento del lapso de UN AÑO, por lo cual este Tribunal procede de acuerdo a lo establecido en las precitadas normas adjetivas y por consiguiente, decreta la extinción de la acción penal y por ende, el sobreseimiento de la presente causa; y así se decide.
V
DECISIÓN
Verificados como han sido los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda conforme a lo previsto en el artículo 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por ende EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa que se instruye en contra del ciudadano JHON MANUEL DIOGO PETIT como quedo escrito, portador de la cédula de identidad Nro. 12.497.481, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-01-75, de profesión soldador y electricista, Hijo de MANUEL ANTONIO DIOGO Y BERKI YAJAIRA PETIT LOPEZ, domiciliado Antiguo Aeropuerto calle 22, sector N° 02, casa N° 27, al frente de residencias guaranao, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria
Abg. Yolitza Bracho.