REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001675
ASUNTO : IP11-P-2009-001675
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO
En fecha 19 de Junio de 2009, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad plena del ciudadano JONNY JESUS DI CLEMENTE PABON, fundamentando dicha solicitó de la siguiente manera:
“La presente solicitud se fundamenta en las consideraciones de derecho siguientes: observa esta representación de la vindicta pública que de los actos de la aprehensión del ciudadano JONNY JESUS DI CLEMENTE PABON, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. 10.965.383, de 39 años de edad, estado civil soltero, de ocupación comeciante, residenciado en la Quinta Vichel, sector Santa Elena Estado Falcón, no se desprenden suficientes elementos de convicción, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como para solicitar una medida cautelar, por lo que se ordenará la apertura de la investigación…”
El tribunal para resolver sobre la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 285 de la Constitución Nacional, establece lo siguiente: “Son atribuciones del Ministerio Público:
Ordinal 4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la Ley.
El artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quién está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.
En el presente caso, el Ministerio Público ha solicitado la libertad del ciudadano JONNY JESUS DI CLEMENTE PABON, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. 10.965.383, de 39 años de edad, estado civil soltero, de ocupación comeciante, residenciado en la Quinta Vichel, sector Santa Elena Estado Falcón señalando que no existen suficientes elementos de convicción para presumir que el mismo se encuentra incurso en la comisión de delito alguno;
Sin embargo, sobre la base del contenido de las normas constitucionales y procesales anteriormente transcritas, mediante las cuales se establece que el Ministerio Público es el órgano titular de la acción penal, y que en el presente caso ha considerado que no existen elementos suficientes de convicción que permitan individualizar al imputado de autos en la comisión del delito alguno, este Tribunal procediendo conforme a la norma de rango constitucional, declara procedente la solicitud de la vindicta pública; y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la libertad del ciudadano JONNY JESUS DI CLEMENTE PABON, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. 10.965.383, de 39 años de edad, estado civil soltero, de ocupación comeciante, residenciado en la Quinta Vichel, sector Santa Elena Estado Falcón. En consecuencia, se ordenó librar la correspondiente Boleta de Libertad. Cúmplase.
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Titular Segundo de Control
La Secretaria,
Abg. Yolitza Bracho.