REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002560
ASUNTO : IP11-P-2008-002560
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA AMPLIACIONI DEL
REGIMEN DE PRESENTACIONES
En fecha 17 de Marzo de 2009, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por la abogada YRENE TREMONT en su condición de Defensora Pública Cuarta de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien en su condición de defensora de los ciudadanos JOSE LUIS ROJAS ESTEILA, EDWIN MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, KELBY JOSE ROMERO ROJAS y EDIXON JESUS AMAYA RODRIGUEZ, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 453 ordinal 3º del Código Penal Vigente, imponiéndose Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación periódica cada (30) días por ante este Tribunal; expuso lo siguiente:
Señaló que de la revisión de la causa se evidencia que ha transcurrido mas de CINCO MESES desde la individualización de sus defendidos y que por ello requiere de este Tribunal la revisión de la medida impuesta en fecha 16-10-2008, tomando en cuenta el tiempo que ha transcurrido desde la aplicación de la misma, hasta la presente fecha, tal petición la efectúa en base al dispositivo técnico legal establecido en el artículo 264 de nuestra Ley Adjetiva, como medio idóneo ordinario y eficaz, por cuanto, le es dable al Tribunal como ente contralor del proceso penal, el revisarla y analizar en cuanto a la necesidad del mantenimiento o no de dicha medida medida cautelar y sustituirla por otra menos gravosa, tomando en cuenta el principio del estado de libertad, recogido por el legislador en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
Indica la defensa que si bien establece la obligatoriedad para el Juez de Control el revisar y /o examinar, cada tres meses, la necesidad de mantener una medida cautelar, consideramos que pueden ser satisfechos razonablemente las resultas y el aseguramiento del proceso incoado contra su defendido con la ampliación en cuanto al período en el que debe presentarse el mismo ante la autoridad designada.
El tribunal para resolver observa lo siguiente:
En efecto puede constatarse que en la presente causa se impuso en fecha 01 de Diciembre de 2007, a los ciudadanos JOSE LUIS ROJAS ESTEILA, EDWIN MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, KELBY JOSE ROMERO ROJAS y EDIXON JESUS AMAYA RODRIGUEZ la medida cautelar sustitutiva consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal.
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
Artículo 264. Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.”
En el presente caso, puede constatarse que tal y como lo señaló la defensa, han transcurrido más de cinco meses desde que se produjo la individualización del imputado y durante este tiempo, el mismo a cumplido a cabalidad con la obligación que le impusiera este tribunal de presentarse cada treinta (30) días, lo cual demuestra su disposición de someterse a la prosecución del presente proceso penal.
En atención a ello, y dada la facultad que tiene el Juez de Control de acuerdo a lo que establece el precitado artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí se pronuncia, que es procedente la ampliación del régimen de presentaciones al procesado de autos; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 264 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, AMPLIA EL REGIMEN DE PRESENTACIONES A LOS CIUDADANOS JOSE LUIS ROJAS ESTEILA, EDWIN MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, KELBY JOSE ROMERO ROJAS y EDIXON JESUS AMAYA RODRIGUEZ, identificados en autos, quien a partir de la presente fecha deberá presentarse cada cuarenta y cinco (45) días, conforme a lo previsto en l articulo 256 ordinal 3°, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 453 ordinal 3º del Código Penal Vigente. Notifíquese la presente resolución. Cúmplase.
El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Yolitza Bracho