REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000191
ASUNTO : IP11-P-2009-000191

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD


En fecha 19 de Mayo de 2009, se recibió por intermedio de la oficina del alguacilazgo, escrito presentado por el abogado TAREK EL FAKIH, quien en su condición de defensor del ciudadano WILLIAMS OMAR CHIRINOS solicitó lo siguiente:

Manifiesta la defensa que en fecha 17 de Abril de 2009, se introdujo escrito solicitando con carácter de urgencia la revisión de la medida por una menos gravosa, derecho éste que le consagra el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y hasta la fecha no existe pronunciamiento alguno.

Que su defendido no fue señalado por las víctimas en la audiencia preliminar, por tal motivo ratifica dicho pedimento invocando el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Tribunal para resolver hace los siguientes pronunciamientos:


Tal y como se observa de las actuaciones, en el presente asunto se efectuó la audiencia preliminar en fecha 06 de Abril de 2009, en la cual conforme a lo dispuesto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la apertura del Juicio Oral y Público en contra del procesado de autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano.

Habiéndose admitido la acusación presentada por la vindicta pública en contra del precitado procesado y no habiendo variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la medida privativa que tiene actualmente impuesta, resulta procesalmente improcedente la solicitud propuesta por la defensa.

V
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

Primero: Conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Copp, se resuelve improcedente la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Williams Omar Chirinos Rodríguez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 22.606.386, de profesión indefinida, residenciado en el sector Los Rosales, Punta Cardón, calle Principal, casa Nro. 05, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano


El Juez Segundo de Control,

Abg. Kervin E. Villalobos M.
La secretaria,
Abg. Yolitza Bracho.