REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000778
ASUNTO : IP11-P-2009-000778

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SUSTITUTICIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


En fecha 29 de Abril de 2009, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por la abogada DENA JIMENEZ en su condición de defensora Pública Quinta de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien en su condición de defensora de la ciudadana ENDRINA DEL ROSARIO REYES, solicitó lo siguiente:

Señaló que en fecha 30 de Marzo de 2009, se consignó escrito solicitando la revisión de la medida y hasta la fecha no ha recibido respuesta.

Solicita la revisión de la medida en virtud de que su defendida se encuentra en periodo de lactancia la cual es una de las limitaciones para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal.


COONSIDERACIONES PARA RESOLVER

El tribunal para resolver, constata lo siguiente:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente: "El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas."

De la revisión del presente asunto, se observa que en fecha 29 de Marzo de 2009, este Tribunal actuando conforme a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó a la procesada ENDRINA DEL ROSARIO REYES por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano

La sustitución de la medida de privación de libertad a la cual se encuentre sujeto el acusado, comporta el requerimiento de que hayan variado los supuestos fácticos procesales, que dieron origen a la imposición de tal medida de privación, y estos supuestos no son otros, que los señalados en los artículos 250 y 251 de la norma adjetiva penal.

De tal manera, que el análisis que se impone, a fin de revisar o examinar el mantenimiento de la medida de privación de libertad, es determinar si han variado o no, los supuestos que consideró el Juez de Control, al momento de decretar la medida.

En el presente caso, que el Juez de Control ordenó el trámite del procedimiento ordinario sobre la base de los elementos de convicción que señala el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito ya señalado, evidenciándose que no han variado los supuestos fácticos que motivaron tal decisión de la Juez de Control que regentaba este Tribunal para la época, esto es, la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción sobre la presunta participación de la procesada en la comisión del hecho.

En cuanto a la presunción legal del peligro de fuga, previsto en el artículo 251 ejusdem, cabe señalar que en el presente caso, la pena que comporta el delito que se imputa, llenan el extremo exigido por la referida norma para que se de por acreditado dicho requisito.

En cuanto a la circunstancia alegada por la defensa en relación a la limitación señalada en el artículo 245 del Copp, no se acredita en la causa actuación alguna de la cual pueda corroborarse dicha circunstancia.


DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, IMPROCEDENTE LA SUSTITUTICION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD QUE ACTUALMENTE TIENE IMPUESTA a la ciudadana ENDRINA DEL ROSARIO REYES (ampliamente identificada en autos) de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Notifíquese la presente resolución. Cúmplase.


El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.



La Secretaria,
Abg. Yolitza Bracho