REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000653
ASUNTO : IP11-P-2009-000653

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ADMITE LA PRESENTE QUERELLA

Revisado como ha sido el presente asunto penal, se observa escrito de fecha veinte (20) de marzo del año 2009, interpuesto por la ciudadana MARISOL COROMOTO TROCONIS SARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.806.841, de este domicilio, asistida en este acto por los ciudadanos EGLY CAROLINA MORA DE GONZALEZ y VICTOR MANUEL GONZALEZ BELLO, la presente Acusación se presenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 ordinal 12 del Código Orgánico Procesal Penal, 293 y 294 ejusdem, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal venezolano, en contra de los ciudadanos MIGUEL ABRAHAM GOITIA RODRIGUEZ y ORLANDO RAFAEL LUGO PETIT, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.581.200 y 2.858.913, ambos con domicilio en esta ciudad, en la avenida Bolívar, Centro Comercial Caribe, Primer Piso, oficinas de Consignaciones Caribe, C.A. Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón.

Asimismo se deja constancia que de las actuaciones que rielan en el presente asunto se desprende que el escrito presentado por la ciudadana MARISOL COROMOTO TROCONIS SARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.806.841, de este domicilio, asistida en este acto por los ciudadanos EGLY CAROLINA MORA DE GONZALEZ y VICTOR MANUEL GONZALEZ BELLO, en fecha 20-03-2009, solicitando la admisión de querella, razón por la cual, quien aquí decide procede a dictar la providencia de ley correspondiente.

Este Tribunal una vez analizado el escrito acusatorio, observa:

PRIMERO: La presente querella fue interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del texto adjetivo penal, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 294 ejusdem relativos a:

Omissis:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4. una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

SEGUNDO: Por cuanto en la querella las peticionarias solicitan la práctica de diligencias al Representante Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se ordena remitir el presente asunto penal al Despacho fiscal en su oportunidad legal a los fines de que se provea sobre dichas diligencias de investigación a los fines de garantizarle a la víctima el derecho a la defensa.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de QUERELLA, así como la pretensión de la solicitante, a tenor de lo pautado en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar si el mismo cumplía con los requisitos exigidos, en dichas disposiciones, y siendo que los hechos antes narrados en la Querella, su acción reviste carácter penal, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y, tales hechos presumiblemente cometidos por el querellado, se corresponde con el tipo penal de acción pública y perseguibles de oficio, como lo es el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.

Y en consecuencia se declara admisible la presente Querella y se confiere a la victima, la ciudadana: MARISOL COROMOTO TROCONIS SARDI; antes plenamente identificada, la condición de parte querellante en la presente causa. Y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA; PRIMERO: Se admite la presente QUERELLA, interpuesta por la ciudadana: MARISOL COROMOTO TROCONIS SARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.806.841, de este domicilio, asistida en este acto por los ciudadanos EGLY CAROLINA MORA DE GONZALEZ y VICTOR MANUEL GONZALEZ BELLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos MIGUEL ABRAHAM GOITIA RODRIGUEZ y ORLANDO RAFAEL LUGO PETIT, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.581.200 y 2.858.913, ambos con domicilio en esta ciudad, en la avenida Bolívar, Centro Comercial Caribe, Primer Piso, oficinas de Consignaciones Caribe, C.A. Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal venezolano. SEGUNDO: Se confiere a la víctima la ciudadana MARISOL COROMOTO TROCONIS SARDI, antes identificada la condición de parte querellante en la presente causa. TERCERO: Por cuanto en la querella las peticionarias solicitan la práctica de diligencias al Representante Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se ordena remitir el presente asunto penal al Despacho fiscal en su oportunidad legal a los fines de que se provea sobre dichas diligencias de investigación. CUARTO: Acuerda expedir Copias Certificadas de la Querella a los fines que las mismas sean anexadas a la referida notificación de los imputados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. – Notifíquese la presente decisión.- Cúmplase.

El Juez Segundo Títular de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


La secretaria,
Abg. Yolitza Bracho