REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001441
ASUNTO : IP11-P-2009-001441

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA
LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL BOLIVAR venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 09-03-68, de 40 años, cédula de identidad No. 9.805.619, estado civil: soltero, domiciliado en Calle 12, sector 02, casa Nº 02 de las margaritas de Punto Fijo, hijo de Elena Salcedo y Merquiades Bolivar, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:


Cursa al folio uno (01) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 05 de Junio de 2009, suscrita por los funcionarios adscritos a la Zona Policial Nro. 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, de la cual se desprende la aprehensión del procesado de autos a quien presuntamente se le atribuye la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano.

No obstante, de la revisión de las actuaciones que componen el presente asunto, se evidencia que no existen elementos de convicción que permitan la individualización del procesado de autos en la comisión del hecho que se le atribuye, ello viene dado en razón de que no existe denuncia de la comisión de tal hecho; no existe algún señalamiento en cuanto a la participación del procesado de autos en la comisión de hecho; se constata que el mismo fue aprehendido en un lugar distante a la residencia donde presuntamente se cometió el delito y además, no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalistico que lo relacione con la comisión del delito.

En atención a ello, puede constatarse que no concurren los plurales y fundados elementos de convicción que exige la ley adjetiva penal para que proceda alguna medida de coerción personal y por consiguiente, debe decretarse la libertad sin restricciones al procesado de autos, como en efecto se decreta mediante la presente resolución.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la libertad sin restricciones al ciudadano ANGEL RAFAEL BOLIVAR, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 09-03-68, de 40 años, cédula de identidad No. 9.805.619, estado civil: soltero, domiciliado en Calle 12, sector 02, casa Nº 02 de las margaritas de Punto Fijo, hijo de Elena Salcedo y Merquiades Bolivar, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen en la oportunidad respectiva. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Títular Segundo de Control

Abg. Yolitza Bracho
Secretaria