REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002195
ASUNTO : IP11-P-2007-002195

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez Presidente: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Secretario: Abg. Yolitza Bracho.

Fiscal 13° del M.P.: Abg. José Cabrera.
Defensor Público: Abg. Sandra Blanco.
Acusado: Leandro José González Bello.

Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley que regula la materia.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente causa tuvo su origen mediante un procedimiento policial efectuado en fecha 21 de Diciembre de 2007, efectuado por funcionarios adscritos al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, quienes practicaron la aprehensión del ciudadano LEANDRO JOSE GONZALEZ BELLO, incautándole en su poder la cantidad de cinco (05) envoltorios tipo cebollitas de material sintético contentivos en su interior de 0.5 gramos de la sustancia ilícita conocida como COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO.

Solicitó la vindicta pública el enjuiciamiento del Acusado por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial.

La defensora Público Primero, Abg. Sandra Blanco, en su intervención solicitó al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, alegando que su defendido estaba en disposición de admitir su responsabilidad en el hecho que se le imputa, así como también a someterse a las condiciones que el tribunal imponga, manifestando su voluntad de conciliar con la victima.

Impuesto el acusado del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 oridnal 5° de la Constitución Nacional, y del derecho que tiene a declarar sobre los hechos imputados, manifestó querer hacerlo, aceptando la responsabilidad de los hechos por los cuales había sido acusado. Finalmente solicitó la suspensión condicional del proceso.

Por su parte la representación fiscal, no se opuso a que se acordara en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, alegando que están dados todos los requisitos de ley para que proceda.

III
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN

En virtud de lo alegado por las partes en sala, correspondió al tribunal hacer un pronunciamiento, en primer lugar, en cuanto a la admisibilidad de la acusación presentada, y en segundo lugar, en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la defensa. En tal sentido, revisada cono fueron las actuaciones y el escrito acusatorio, se constató que el mismo cumple con las exigencias de la norma adjetiva penal, especificamente lo señalado en el artículo 326 y por lo tanto, es procedente su admisión a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.

En cuanto a la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso, el tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

IV
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, se impuso al acusado nuevamente del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando el acusado que admitía su responsabilidad en los hechos imputados y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.

Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso.

En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber

1) Que se trete de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.

En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es Posesión de Ssutancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una pena de tres (01) a dos (02) años de prisión.

2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control o de Juicio si se trata del procedimiento abreviado.

Se observa de las actuaciones que se trata de un procedimiento que se encuentra la fase intermedia del proceso, por lo cual es facultad del Juez de Control acordar si o no la procedencia de dicha soilicitud.

3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

El acusado Leandro José González bello, expuso en la Sala que admitía su responsabilidad en los hechos por los cuales había sido acusado, así se dejó constancia en el acta de audiencia.

4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.

Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que el acusado tenga anteceentes penales y probacionarios que desvirtuen la presunción de su buena conducta predelictual.


5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

De la revisión del sistema Iuris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra del acusado de autos.

6) Que no haya oposición de la víctima y del Ministerio Público, en caso de existirla, el Juez negará la petición.

Se verificó la opinión favorable del Ministerio Público, la oposición a la suspensión condicional del proceso deben plantearla, tanto el Ministerio Público como la victima; en el presente caso no se verificó la oposición del Ministerio Público; en razón de ello, el tribunal procedió a acordar la solicitud planteada.
V
DECISIÓN

Verificados como han sido los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa instruida al ciudadano: LEANDRO JOSE GÓNZALEZ BELLO, identificado en autos, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Conforme al artículo 44 del Código Organico Procesal Penal se impuso las siguientes condiciones: 1).- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2).- La obligación de residir en la dirección aportada en la Sala de Audiencias, haciéndole la salvedad que en caso de cambio, deberá notificarlo a este Juzgado. 3).- La obligación de presentarse cada TRES (03) MESES por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en un horario comprendido entre las 08:30 de la Mañana y 03:30 de la Tarde. Se deja constancia que el Régimen de Prueba en el presente Asunto Penal será por UN (01) AÑO CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, motivo por el cual debe asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de someterse a las Condiciones que le imponga su Delegado de Prueba. Se le informa al procesado que en caso de incumplimiento de las condiciones se procederá a imponer la pena respectiva fundamentada en la admisión de hechos efectuada por el acusado. Se dejan sin efectos las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que actualmente tiene impuestas. Se ordena oficiar a la Unidad técnica de Apoyo Penitenciario, remitiendo copia certificada de la presente decisión y mediante el cual se solicita la designación de un delegado de prueba que supervise el régimen de prueba al acusado de autos; el cual podrá imponer las condiciones o ayuda psicosocial que el caso amerite, previa evaluación del mismo, debiendo informar periodicamente a este Tribunal sobre la evolución y cumplimiento de las medidas impuestas. Cúmplase.

Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Segundo de Control

Abg. Yolitza Bracho
Secretaria.